Objeto del trámite
Incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
Interesados/Solicitantes
– Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunitat Valenciana. También los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
– Se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
– En la categoría de pyme, se define a una microempresa, como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTIA
– El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos será de 1.000 euros y por adquisición de vehículos usados será de 500 euros.
– Las ayudas otorgadas a PYMES y a trabajadores autónomos tienen carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
– Las ayudas para la adquisición de un vehículo se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
PAGO
La entidad colaboradora verificará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la orden para que el beneficiario tenga derecho a la percepción de la subvención por concesión directa y procederá al pago al vendedor adherido del descuento, equivalente al importe de la subvención, previamente aplicado por éstos al comprador.
SOLICITUD
Plazo de presentación
El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6047 de 01/07/2009 y finalizará el 15 de diciembre de 2009, o en el momento de agotamiento del importe global máximo.
Las ayudas podrán solicitarse para transacciones realizadas a partir del 8 de mayo de 2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento correspondiente que establece la convocatoria.
¿Dónde dirigirse?
En los establecimientos adheridos al Plan, que se podrán cosultar en la web de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
¿Qué documentación se debe presentar?
El beneficiario cumplimentará los impresos de solicitud, asumiendo las declaraciones responsables que le corresponden en función del tipo de solicitante, y pondrá a disposición del vendedor adherido los siguientes documentos:
a) Si es una PERSONA FÍSICA A TÍTULO PARTICULAR
– Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para la persona física.
– DNI/NIE
– Certificado de empadronamiento
– Certificaciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la suma de las subvenciones para cualquier vehículo del mismo titular y con independencia del plan a aplicar supere los 1.803,03 euros.
– En caso de no entregar vehículo para destruir al Vendedor Adherido, copia del certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, y cumplimentación del apartado E del impreso de solicitud en el caso de que éste tuviera una antigüedad inferior a diez años.
b) Si es un PROFESIONAL O EMPRESARIO AUTÓNOMO
– Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para un autónomo.
– DNI/NIE
– Declaración censal de alta o último recibo del IAE
– Declaraciones de minimis
– Certificaciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la suma de las subvenciones para cualquier vehículo del mismo titular y con independencia del plan a aplicar supere los 1.803,03 euros.
– En caso de no entregar vehículo para destruir al Vendedor Adherido, copia del certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, y cumplimentación del apartado E del impreso de solicitud en el caso de que éste tuviera una antigüedad inferior a diez años.
c) Si es una EMPRESA
– Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para una pyme.
– Si es un empresario individual, DNI o NIE
– Si es una sociedad:
Estatutos de la sociedad
CIF de la empresa
Poderes de representación
DNI / NIE del representante
– Declaración censal de alta o último recibo del IAE
– Declaraciones de minimis
– Declaración de pyme
– Certificaciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la suma de las subvenciones para cualquier vehículo del mismo titular y con independencia del plan a aplicar supere los 1.803,03 euros.
– En caso de no entregar vehículo para destruir al Vendedor Adherido, copia del certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, y cumplimentación del apartado E del impreso de solicitud en el caso de que éste tuviera una antigüedad inferior a diez años.
¿Cómo se tramita?
Pasos
El comprador se dirigirá a un vendedor adherido y elegirá uno de vehículos subvencionables. Para tramitar la solicitud de subvención deberá facilitar al vendedor adherido la documentación que se le requiere en la orden.
El vendedor adherido, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención, descontará del precio final del vehículo el importe establecido como ayuda (1000 € en caso de adquisición de vehículo nuevo de primera matriculación, o 500 €, en caso de ser vehículo usado) Dicho descuento deberá de aparecer en la factura.
El vendedor adherido se responsabilizará de retirar el vehículo sustituido y entregarlo para su correcta gestión como residuo a un centro autorizado de tratamiento
Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por el solicitante, entregará una copia de la misma a éste y la remitirá telemáticamente a la entidad colaboradora a través de la aplicación informática de gestión, junto con el resto de documentación, acompañado de un informe del vendedor adherido en el que conste el kilometraje del vehículo sustituido en el caso de que éste tenga una antigüedad inferior a diez años.
La Dirección General de Industria e Innovación realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, los vendedores adheridos y la entidad colaboradora de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
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* NOTA:
Podrán actuar como vendedores adheridos las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto al público en la Comunitat Valenciana. A tal efecto dichos vendedores cumplimentarán un documento de adhesión, a través de la aplicación informática de gestión, en el que constarán las condiciones que debe cumplir y los requisitos que deben acreditar documentalmente. Al listado de los vendedores adheridos se podrá acceder a través de la página web de la Generalitat.
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Información complementaria
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/Km.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/Km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
5. Se considerará cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior si el beneficiario acredita documentalmente haber procedido a la baja definitiva del vehículo no más de 6 meses antes de la matriculación (cuando se adquiera un vehículo nuevo) o de la compra (cuando se adquiera un vehículo usado).
Obligaciones
a) Entregar al vendedor adherido el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo, o acreditar haber procedido a su destrucción y baja definitiva no mas de seis meses antes de la matriculación o compra, según se trate de vehículo nuevo o usado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
c) Mantener la propiedad y el uso del vehículo objeto de la subvención por un periodo de 2 años.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Orden de 29 de junio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2009 (DOCV nº 6047, de 01/07/09).