Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).
Objetivo
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura). Se trata de incentivar la implantación de este tipo de infraestructura, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Beneficiarios
Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
- Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
- Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local cve: BOE-A-2017-15690 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Jueves 28 de diciembre de 2017 Sec. III. Pág. 129404 sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
- Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Cuantía de la ayudas
Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al 60 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas, según se define en el anexo I del Reglamento(UE) 651/2014 de la Comisión y un 40 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
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