- RESOLUCIÓN 2278/2022, de 23 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora de la eficiencia energética a nivel edificio y en viviendas, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones.
- RESOLUCIÓN 3189/2022, de 8 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio(P1),
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio(P3),
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).
Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
P1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 9 de mayo de 2022 y finalizará el día 20 de junio de 2022.
Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni antes del 1 de febrero de 2020. No podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, entendiendo por fecha de terminación de obras la que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de las obras, en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación,
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje,
- Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Al menos el 50 % de las viviendas de los edificios de tipología residencial colectiva constituirán el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios; en el caso de viviendas unifamiliares, estas deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usuarios; dichas circunstancias se acreditarán con una declaración responsable emitida por el ayuntamiento correspondiente,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios por cada edificio,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración, pero sí se puede intervenir debe cumplir con la tabla 3.1.1 a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base sexta de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo del coste de la actuación imputable a dicha vivienda, con el máximo indicado en el cuadro siguiente. Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
AHORRO ENERGÉTICO | PORCENTAJE MÁXIMO | CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA |
Por vivienda | Por vivienda | ||
30-45% | 40% | 8.100€ | 20.250€ |
45-60% | 65% | 14.500€ | 22.308€ |
+60% | 80% | 21.400€ | 26.750€ |
- La cuantía procedente de fondos del ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada,
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio objeto de rehabilitación.
La suma de la cuantía total concedida por el Ministerio y por la Generalitat, en cada convocatoria y para cada municipio, a priori, no podrá superar la cantidad de:
- 10.000.000 euros para municipios con más de 100.000 habitantes,
- 7.500.000 euros para municipios con menos de 100.000 y más de 50.000 habitantes,
- 5.000.000 euros para municipios con menos de 50.000 y más de 10.000 habitantes,
- 2.500.000 euros para municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Las obras tienen que finalizarse antes del 30 de junio de 2026.
Primer pago o anticipo: la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática anticipará el 50 % de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque del plan de actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5 letra a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de alguno de los supuestos del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Pagos parciales anuales: en correspondencia con las justificaciones de inversión presentadas, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado, sin llegar a superarse las limitaciones de cada una de las respectivas anualidades concedidas, y sin que supere el 90 % del importe total de la intervención.
Pago final o de liquidación: el 10 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la calificación definitiva de las actuaciones realizadas en el ERRP.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación,
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje,
- Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración, pero sí se puede intervenir debe cumplir con la tabla 3.1.1 a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base sexta de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo del coste de la actuación imputable a dicha vivienda, con el máximo indicado en el cuadro siguiente. Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
AHORRO ENERGÉTICO | PORCENTAJE MÁXIMO | CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA | |
Por vivienda | Edificio (por vivienda) | Unifamiliar (por vivienda) | ||
30-45% | 40% | 6.300€ | 15.750€ | 20.250€ |
45-60% | 65% | 11.600€ | 17.846€ | 22.308€ |
+60% | 80% | 18.800€ | 23.500€ | 26.750€ |
- En el supuesto de actuaciones realizadas por una empresa o entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a de la rehabilitación, en edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10% de la inversión realizada, impuestos incluidos (siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana) con un máximo de 2.000 € por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100% del coste subvencionable de la actuación
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio objeto de rehabilitación.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 8 si el edificio tiene más de 40 viviendas), en cualquier caso antes del 30 de junio de 2026.
Cuando el agente de la rehabilitación sea una empresa o entidad pública, podrá solicitar un anticipo de hasta el 80%de la ayuda.
En el resto de los casos se podrá solicitar un anticipo de hasta el 30% de la ayuda que le corresponda al destinatario último de las ayudas.
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Tiene que ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda (comprobando con certificado de empadronamiento)
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda, en cualquier caso antes del 30 de junio de 2026.
Cuando el agente de la rehabilitación sea una empresa o entidad pública, podrá solicitar un anticipo de hasta el 80%de la ayuda.
En el resto de los casos se podrá solicitar un anticipo de hasta el 30% de la ayuda que le corresponda al destinatario último de las ayudas.
Agentes y gestores de la rehabilitación
Agente rehabilitador: persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, cuyas personas usuarias puedan ser objeto de financiación a través del presente programa de ayuda; para poder actuar como tal, deberá recabar el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, en el que se autoriza a este agente a que ejecute las obras pactadas y cobre la subvención que corresponda, pudiendo ser por tanto perceptor de las ayudas. Dicho acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las partes que recoja las funciones a realizar, el alcance de las obras a ejecutar, el presupuesto, el plazo de ejecución, el desglose y la forma de financiación de estas.
Las funciones a desarrollar por este agente de la rehabilitación son todas aquellas derivadas de la fórmula «llave en mano». Entre otras, son las siguientes:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios o contratar la redacción del proyecto técnico de ejecución o memoria de las obras de rehabilitación.
- Realizar con sus medios o contratar la empresa para la ejecución de las obras.
- Realizar con sus medios o contratar los técnicos directores de la obra.
- Gestionar la solicitud de ayudas, pudiendo tener la consideración de perceptor de las ayudas, con la fórmula de cesión del derecho al cobro de las ayudas.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
- En el caso de actuaciones a nivel de edificio, tramitar los expedientes personales de ayuda adicional, que corresponda de aquellas personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
- Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando, en su caso, el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.
El agente de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá cursar el alta como agente de la rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El alta se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción como agente de rehabilitación. A efectos de esta resolución, podrán solicitar esta inscripción aquellas personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas, con la capacidad técnica y económica suficiente para poder realizar la ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate. Se podrá revocar o rechazar la inscripción para poder tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado fehacientemente, una incorrecta práctica empresarial en la tramitación de algún expediente de estas ayudas.
Gestor de la rehabilitación: persona física o jurídica o entidad pública o privada con capacidad técnica suficiente para realizar funciones de asesoramiento a las comunidades de propietarios o a la persona propietaria única del edificio para llevar a cabo la actuación de rehabilitación, realizando actuaciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, gestión, acceso a la financiación, elaboración de documentación, memorias o proyectos técnicos u otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, que puedan ser objeto de financiación; para poder actuar como tal, deberá recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, en el que se le autoriza a solicitar las ayudas en nombre de la propiedad siendo por tanto su representante a estos efectos y asesorar a la propiedad en el proceso de la ejecución de las obras. Dicho acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las partes que recoja el alcance de las funciones a realizar por el gestor de la rehabilitación.
Las funciones que le corresponde desarrollar, entre otras, son las siguientes:
- Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.
- Realizar con sus medios el proyecto de ejecución de las obras, o asesorar a la propiedad en la contratación de la redacción del proyecto técnico de ejecución de las obras de rehabilitación.
- Asesorar a la comunidad de propietarios o persona propietaria única la contratación de la empresa para la ejecución de las obras.
- Dirigir las obras o gestionar la contratación de los técnicos directores de la obra.
- Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o persona propietaria única.
- Justificar una vez terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la subvención, así como tramitar la solicitud del pago de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
- En el caso de actuaciones a nivel de edificio, tramitar los expedientes personales de ayuda adicional de aquellas personas beneficiarias de las ayudas en situación de vulnerabilidad.
- Gestionar en nombre de la comunidad la solicitud del anticipo de la subvención que corresponda una vez notificada la concesión de la ayuda, tramitando el aval que corresponda de acuerdo con la base decimonovena.
El gestor/a de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá cursar el alta como gestor/a de rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El alta se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción para la gestión y tramitación de las ayudas. A efectos de esta resolución, podrán solicitar esta inscripción aquellas personas físicas o jurídicas con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de gestión indicada en el punto anterior. Se podrá revocar o rechazar la inscripción para poder tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado fehacientemente, una incorrecta práctica profesional en la tramitación de algún expediente de estas ayudas.
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El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 24 de noviembre de 2022, inclusive.
Fuente ANERR