Ha sido publicado el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE nº 170 de 14 julio 2010. Para descargar, pulse aquí).
Las reformas de vehículos podrán ser solicitados por el titular del vehículo o persona debidamente autorizada y podrá requerir todos o alguno de los siguientes documentos según el tipo de reforma que se solicite:
- Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra, en el que se hará constar expresamente el Taller que ha realizado la reforma.
- Informe de conformidad emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante.
- Certificado de Taller conforme al modelo que incorpora la normativa.
- Una vez efectuada la reforma, se tendrá que pasar la ITV del vehículo, como venía siendo habitual.
Las reformas de importancia, así como la documentación precisa para cada una de ellas vendrán establecidas por un Manual de Reformas de Vehículos, que será actualizado periódicamente, y que será de acceso público tanto en la página web del Ministerio de Industria como en las diversas Estaciones de ITV.
La norma entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2011, por lo que en tanto no llegue esa fecha el procedimiento sigue invariable, aplicándose el manual actual y las disposiciones del Real Decreto 736/1988.