El 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la normativa que aprueba y desarrolla las nuevas tasas e impuestos en materia de medio ambiente de aplicación en la Comunitat Valenciana y las nuevas tarifas aplicables al canon de saneamiento.
Para el ejercicio 2013 se han aprobado los siguientes nuevos impuestos y tasas y se aplicarán las nuevas tarifas para el Canon de Saneamiento:
A. Impuestos Medioambientales.
A.1. Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (art. 154 Ley 10/2012).
Grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que, sobre el medio ambiente, ocasiona la realización de las actividades, que se enumeran a continuación:
- Producción de energía eléctrica.
- Producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas.
- Emisión de óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2).
Se exceptúan las actividades realizadas por el Estado, la Generalitat, las Corporaciones locales y sus organismos autónomos, así como las actividades de instalaciones destinadas, exclusivamente a la potabilización de aguas.
A.2. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (art. 42 Ley 11/2012).
Grava el depósito de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana, para su eliminación.
NO afecta a:
- Residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
- Materias excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados , y aquellas incluidas en su artículo 2, apartados 2,3 y 4.
EXENCIONES:
- Residuos domésticos de competencia del Estado, Comunidad Autónoma o entidades locales.
- Cenizas y escorias generadas en la valorización energética de residuos urbanos.
- Residuos resultantes de la utilización de combustibles derivados de residuos o de combustibles sustitutivos a partir de residuos.
- Depósito ordenado por autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o catástrofe.
ATENCIÓN: Las actividades que a 29/12/2012 ya estuvieran realizando actividades afectas al impuesto, deberán presentar una primera declaración de la actividad antes del 29/01/2013.
B. Canon de saneamiento
Nuevas tarifas aplicables para el ejercicio 2013 (art. 154 Ley 10/2012)
Las actividades afectadas serán las personas físicas o jurídicas, y entidades que aún careciendo de personalidad jurídica propia constituyan una unidad económica, por generar aguas residuales cuando realicen un consumo de agua de cualquier procedencia.
EXENCIONES:
- El consumo de agua para uso doméstico en municipios y núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades Locales, cuya población unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes.
- El consumo de agua efectuado para sofocar incendios.
- El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y jardines de titularidad pública, afectos a uso o servicio público.
- El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública afectas a uso o servicio público.
- El consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta.
- Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento.
C. Tasas en materia de medio ambiente de aplicación en las empresas
C.1. Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental (art. 42 Ley 10/2012).
Son tasas que deben pagar las empresas por tramitación de los siguientes servicios administrativos, por adelantado en el momento de la solicitud, notificación o comunicación;
- Autorización ambiental integrada (AAI): (1) instalación nueva o ya existente con licencia ambiental que se amplíe, (2) modificación sustancial, (3) modificación no sustancial y (4) renovación sin modificación de la instalación.
- Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA): (1) autorización, renovación o modificación sustancial de los grupos A y B del Catálogo de APCA y (2) notificación de emisiones del grupo C del Catálogo de APCA.
- Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AGEI): (1) autorización y aprobación del Plan de seguimiento de emisiones (PSE), (2) modificación autorización y PSE y (3) modificación del PSE que no implique modificación de la autorización.
- Registro instalaciones con emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) no sometidas a AAI: notificación y modificaciones.
- Producción y gestión de residuos: (1) autorización, ampliación, y modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, no sometidas a AAI, (2) modificación no sustancial y renovación de autorización o inscripción, (3) autorización de operaciones de tratamiento a entidades con sede en la Comunitat para realizarlas fuera de ella, (4) comunicación previa para inicio de actividad de transporte con carácter profesional, (5) comunicación previa para inicio de actividad de recogida de residuos sin instalación asociada, (6) comunicación previa para inicio de actividad de producción de residuos (peligrosos, sanitarios, neumáticos fuera de uso; y no peligrosos si la producción > 1.000 ton./año), (7) comunicación previa para inicio de actividad de agente, (8) comunicación previa para inicio de actividad de negociante, (9) ampliación de plazo de almacenamiento de residuos en el lugar de producción, (10) utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos y sus renovaciones, (11) comunicación previa del establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), (12) comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto y autorización y (13) renovación de los sistemas colectivos de gestión de residuos.
C.2. Tasas por otros servicios administrativos ambientales (art. 47 Ley 10/2012).
Son tasas que deben pagar las empresas por tramitación de los siguientes servicios administrativos, por adelantado en el momento de la solicitud, notificación o comunicación;
- Certificación de convalidación medioambiental para deducción fiscal del impuesto de sociedades.
- Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS -Inscripción o renovación.
- Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental -Inscripción, modificación o ampliación.
- Etiqueta ecológica UE -Concesión, renovación o ampliación (tasa por producto).
C.3. Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales (art. 46 Ley 10/2012)
Las actividades afectadas serán las que generen vertidos contaminantes que se realicen desde la tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección.
A continuación le indicamos el modelo de solicitud requerido para cada acción.
Modelos requeridos para cada acción
Documentos y tramitación telemática en www.gva.es
Declaraciones censales
- 639 Censo de actividades sujetas al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.
- 640 Censo de actividades sujetas al impuesto de actividades que inciden en el medio ambiente.
Modelos de autoliquidación
- 641 Producción de energía eléctrica. Pago fraccionado.
- 642 Producción de energía eléctrica. Autoliquidación.
- 643 Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Pago fraccionado.
- 644 Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Autoliquidación.
- 645 Emisión de gases. Autoliquidación -Pagos fraccionados.
- 646 Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. Autoliquidación.
Normativa de aplicación
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de Generalitat (DOCV 27/12/2012).
- Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. (DOCV 31/12/2012).
- Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV de 28/12/2012).
- Orden 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV de 28/12/2012).
- Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de explotación de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (DOCV de 28/12/2012).
- Orden 13/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOCV de 28/12/2012)