Por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Industria de la Generalitat Valenciana se ha solicitado la colaboración de FEMPA y ATAYAPA en la campaña de inspección que en breve va a iniciarse a los talleres de la Comunidad Valenciana.
Ante ello, es conveniente un recordatorio de cuáles son las obligaciones y los derechos de los talleres ante una inspección de consumo, con el fin de que, una vez más, quede patente que los talleres asociados a ATAYAPA cumplen escrupulosamente con la legislación vigente.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TALLERES
1.- CARTELERIA Y DISTINTIVOS:
a) Es obligatorio que en la fachada del taller figure la PLACA DE INDUSTRIA.
b) Debe figurar perfectamente visible en el interior del taller su CARTEL PRECIO-HORA, en el que deben constar el precio-hora, así como el precio fuera de jornada normal de trabajo, fuera del taller y gastos de estancia.
c) Debe figurar visible el HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
d) Es igualmente obligatorio que figure expuesto el CARTEL CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
2.- DOCUMENTACIÓN DEL TALLER:
a) Obligación de disponer de HOJAS DE RECLAMACIONES.
b) PRESUPUESTOS. Los modelos de presupuesto deben contener, al menos, los siguientes datos: 1- Identificación fiscal, domicilio y nº de registro del táller; 2- Nombre y domicilio del usuario; 3- Identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y nº de kms. recorridos; 4- Reparación a efectuar, piezas a sustituir y precio; 5- Fecha y firma del taller; 6- Fecha prevista de entrega; 7- Tiempo de validez del presupuesto (mínimo 12 días). Se han subrayado los datos cuya falta suele ocasionar el mayor número de apertura de expedientes por parte de Consumo.
c) RESGUARDO DE DEPOSITO. Deben constar los siguientes datos: 1- Identificación fiscal, domicilio y nº de registro del táller; 2- Nombre y domicilio del usuario; 3- Identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y nº de kms. recorridos; 4- Descripción de la reparación o del servicio a prestar; 5- Fecha y firma del taller; 6- Fecha prevista de entrega. Se han subrayado los datos cuya falta suele ocasionar el mayor número de apertura de expedientes por parte de Consumo.
d) FACTURAS. En las mismas deben figurar de forma desglosada las operaciones realizadas, las piezas utilizadas y las horas de trabajo empleadas, indicando el precio por cada uno de los conceptos
3. EN EL CASO DE LOS TALLERES OFICIALES DE MARCA.
Deben tener a disposición del público los catálogos y tarifas actualizadas de las piezas que usen en sus reparaciones, así como las tablas de tiempos de trabajo y sistema de valoración para aquellas operaciones susceptibles de valoración previa facilitadas por el fabricante.
4.- SOLO PARA LOS TALLERES INDEPENDIENTES.
Recuerde que estos tienen prohibido tener, tanto en el interior como en el exterior del taller, referencias a marcas que puedan inducir a confusión al usuario.
5. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación por los Inspectores.
b) Exhibir y facilitar copias, en su caso de la documentación justificativa de las operaciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se descomponen los mismos.
c) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
d) Facilitar las visitas de inspección, dando toda clase de facilidades para ello.
La Ley sanciona la vulneración de estas obligaciones, constituyendo infracción específica la negativa u obstrucción a facilitar información requerida por los inspectores y a prestar colaboración con los servicios de inspección. Especial gravedad adquiere la violencia o coacción ejercida contra los inspectores en el proceso de su labor. Debe recordarse que los inspectores, en el ejercicio de su función tienen carácter de autoridad y pueden solicitar el apoyo de los cuerpos de seguridad y de cualquier otra autoridad.
6. DERECHOS DEL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO:
a) Que se guarde absoluta discreción y secreto sobre el contenido y naturaleza de sus asuntos (téngase en cuenta que la inspección puede acceder a cualquier tipo de documentación del negocio, sea cual sea la naturaleza de la misma y su contenido).
b) Obtener todas y cada una de las actuaciones practicadas, teniendo audiencia y posibilidad de alegación o recurso en todas las fases del expediente administrativo.
c) Ser oído en el proceso inspector y en la tramitación y redacción del acta. El inspeccionado puede solicitar que conste en el acta, incluso literalmente, todo cuanto crea preciso a su juicio y que tenga que ver con lo inspeccionado.
d) El Inspector debe acreditarse en el momento en que vayan a ejercer su actividad de inspección. No debe abusar de su autoridad y debe mantener el sigilo profesional.
Por último recuerde que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Orden de la Conselleria de Industria de febrero de 2001 y posterior Orden de abril de 2006 que los talleres de la Comunidad Valenciana tengan designado ante los Servicios Territoriales de Industria un RESPONSABLE TÉCNICO DE TALLER con la titulación mínima requerida.
Esperamos que la información contenida en la presente le sea de utilidad en el caso de recibir la visita de la inspección de consumo, y le recordamos que los servicios jurídicos de FEMPA se encuentran a su disposición para cualquier aclaración o consulta al respecto.