El pasado 31 de enero, durante las IV Jornadas Técnicas Provinciales para Instaladores Electricistas y de Telecomunicaciones de FEMPA, don Francisco Garcia Portalés, Subdirector General de Industria, informó sobre la situación en el ámbito de la Comunidad Valenciana de los mantenimientos eléctricos de Centros de Transformación, instalación eléctrica de baja tensión de Locales de Pública Concurrencia e instalaciones eléctricas comunes en edificios con potencia instalada de más de 100kw, considerando imprescindible que los instaladores conozcan los pasos que se están dando desde para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones.
Para ampliar información sobre la presentación de Francisco Garcia, Marco regulatorio, situación actual y futura de las empresas mantenedoras de Centros de transformación pulse aquí,
Proyecto de Real Decreto que regula el Nuevo Reglamento de Subestaciones Eléctricas y Centros de Transformación, actuaciones previstas en el ámbito de la Comunidad Valenciana
El propio marco técnico en que se promulgó ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducción de nuevos materiales, técnicas, procedimientos y necesidades sociales. Adoleciendo de la definición de varios aspectos ambiguos o no clarificados.
Por ello el Proyecto de Real Decreto que regula el Nuevo Reglamento, aclara que, para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora, que hasta ahora no habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV. Se exige también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, a fin de garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento. Complementariamente, se prevé la inspección periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por organismos de control.
La administración ha analizado el estado actual de las empresas inscritas a día de hoy, así como ha informado al sector del estado actual del Censo de Centros de Transformación de la C.V. y de que requisitos debe cumplir el profesional que vaya a realizar los trabajos de mantenimiento, garantizando al titular de las instalaciones el buen mantenimiento de las mismas.
Mantenimientos Eléctricos: Locales de Pública Concurrencia e Instalaciones Comunes de Edificios de Viviendas con potencia Instalada superior a 100 kW.
Es sabido por todos que hoy en día, el mantenimiento eléctrico es necesario para muchos aspectos en la vida diaria, de una forma u otra, ya sea en viviendas, talleres, fábricas u oficinas etc. sus equipos necesitan de mantenimiento. Esto nos lleva a la conclusión de que el mantenimiento eléctrico debe ser continuo.
El Mantenimiento Eléctrico permite detectar fallas que comienzan a gestarse y que pueden producir en el futuro cercano o a mediano plazo una parada de una planta y/o un siniestro afectando a personas e instalaciones. Esto permite la reducción de los tiempos de parada al minimizar la probabilidad de salidas de servicio imprevistas, no programadas, gracias a su aporte en cuanto a la planificación de las reparaciones y del mantenimiento. Los beneficios de reducción de costes incluyen ahorros de energía, protección de los equipos, velocidad de inspección y diagnóstico, verificación rápida y sencilla de la reparación.
Es de sobra conocido entre los instaladores de electricidad las consecuencias que puede conllevar un mantenimiento insuficiente en subestaciones eléctricas y centros de transformación, pudiéndose llegar a cortes en el suministro, alteraciones en la tensión eléctrica, sin olvidar averías y accidentes que con un correcto mantenimiento se evitarían.
Según un informe recientemente publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el mal estado de las instalaciones eléctricas es la principal causa de incendios y electrocuciones. En España, se producen anualmente 7.300 incendios por causas eléctricas, 4.850 accidentes por descargas de corriente, más de 1500 heridos graves y una media 150 muertos por quemaduras y cortocircuitos. Más cerca, en nuestra provincia, y según datos de INVASSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo), el 25 % de los accidentes mortales del pasado año en jornada de trabajo tuvo relación con la corriente eléctrica, porcentaje importante si atendemos a que la población expuesta a este tipo de riesgo se acerca a los 500.000 trabajadores.
“En la sociedad actual, dónde todo funciona con corriente eléctrica, cualquier alteración en la tensión de la electricidad puede acarrear daños personales y económicos de diversa gravedad. Por ello es fundamental que esté regulado mediante una normativa adaptada a la situación actual y que sólo los profesionales cualificados y acreditados puedan realizarlo”, esgrimía Guillermo Moreno, presidente de FEMPA, que representa a cerca de 500 empresas del setor a través de la Asociación Empresarial de Técnicos Instaladores y Mantenedores de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones de la Provincia de Alicante
La reglamentación actual, nacional y autonómica, tanto en baja como en alta tensión, establece las condiciones que deben cumplir estas instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad y bienestar de las personas. Además, exige a los titulares de determinados tipos de instalaciones (Locales de Pública Concurrencia, Comunes de Edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 kW, Centros de Transformación…etc), el mantenimiento obligatorio de estas, por empresas habilitadas y las correspondientes inspecciones periódicas por Organismo de Control Autorizado.
Un correcto mantenimiento eléctrico de las instalaciones asegura el suministro de manera ininterrumpida, evita costes innecesarios, protege a los equipos así como alarga la vida útil de la maquinaria que interviene en dichos procesos.
Por lo que se refiere a los Locales de Pública Concurrencia, el marco legislativo autonómico es la Orden de 31 de enero de 1990, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, la cual indica que estos deben de tener suscrito un contrato de mantenimiento con empresa Instaladora Autorizada. Pero en muchos casos el dueño del local desconoce de tal obligatoriedad, así como de la necesidad de disponer de un Boletín de Reconocimiento Anual del Local. Por ello la administración se ha pronunciado sobre que locales de publica concurrencia va a actuar y como va a comunicar la realización de dichas inspecciones en locales de pública concurrencia, y de la creación de un censo de estas instalaciones.
Respecto a las inspecciones periódicas obligatorias de las Instalaciones eléctricas comunes en edificios con potencia instalada superior a 100 kW, regulado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), la Administración Autonómica ha informado de la obligatoriedad a partir de 18 de Septiembre de 2013 de que estas instalaciones se han inspeccionadas. También han aclarado cual va a ser la hoja de ruta de la administración y han definido las instalaciones comunes que han de ser revisadas, información muy válida para nuestros profesionales ya que pueden difundir dicha campaña a sus clientes y pueden subsanar aquellas instalaciones que estén en precario y certificarlas como empresa habilitada para ello, antes de la Inspección periódica realizada por Organismo de control Autorizado.
El Subdirector General de Industria presentó en primicia el Proyecto de Real Decreto que regula el Nuevo Reglamento de Subestaciones Eléctricas y Centros de Transformación, actuaciones previstas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el cual da respuesta a los vacíos legales que existen a día de hoy con el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación fue aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.