Según las últimas consultas vinculantes de la Agencia Tributaria (V0841-13 de 14/03/2013, V0923-13 de 22/03/2013, V1015/13 de 27/03/2013 y CV3464-13 de 27/11/13), las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles serán gasto fiscalmente deducible siempre y cuando figure en los estatutos de la sociedad el carácter de retribuidas y en junta anual se establezca el importe que deberán percibir acorde con el importe establecido estatutariamente. Sobre estas retribuciones se aplicará la retención del 42 por 100. Igualmente se considera que las labores de gerencia son inherentes a las de administrador por lo que las retribuciones que se perciban por la labor de gerencia estarán igualmente sujetas a estos requisitos (cargo de administrador remunerado según estatutos y retención del 42%).
No obstante, según la interpretación de criterios jurisprudenciales y de la propia Dirección General de Tributos, debería ser defendible y aplicable la compatibilidad de la relación mercantil y del trabajo desarrollado por otros conceptos, de manera que la persona que ocupa un cargo de administrador pueda realizar a su vez funciones específicas de carácter laboral diferentes a las de representación, dirección y gerencia, como por ejemplo dirección comercial, jefe de producción, cocinero, o mecánico. En este caso las retribuciones por estos conceptos serían gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y se aplicaría el porcentaje de retención general.
Así las cosas, es aconsejable revisar la situación y conceptos de las retribuciones que se abonen a los miembros del órgano de administración de las sociedades mercantiles con el fin de analizar si se cumplen los requisitos para ser considerados como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades y si la retención aplicada es correcta.