La Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de determinados preceptos y disposiciones de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones, relacionados con la jubilación anticipada y con la jubilación parcial. En concreto, están afectados los siguientes artículos:
Artículo 5. Uno. Este artículo da nueva redacción al artículo 161 bis.2 de la LGSS contemplando las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, y los requisitos exigidos. Con la suspensión decretada, durante el primer trimestre de 2013 sigue en vigor la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012 conforme a la cual:
- No se permite el acceso anticipado a la jubilación desde una situación de voluntariedad del interesado, salvo en los casos de que se trate de trabajadores “mutualistas” que podrán acceder a la pensión a partir de los 60 años con una reducción de la pensión del 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de acceso ordinario a la jubilación (67 años, si bien con la aplicación paulatina prevista en la disp. trans. 20ª LGSS).
- Para acceder a la jubilación anticipada en los demás casos se exige que no haya mediado voluntariedad del trabajador en la extinción de la relación laboral previa al pase a la jubilación, que acredite un período de cotización de 30 o más años y que se esté inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo por un periodo mínimo de 6 meses anteriores a la solicitud de la pensión. Para estos supuestos se reducirá la pensión como consecuencia de aplicar un coeficiente por cada año que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de acceso ordinario a la pensión, cuya cuantía varía en función del tiempo de cotización acreditado por el interesado.
Artículo 6. Uno y Tres. Este precepto, relacionado con la jubilación parcial, da nueva redacción al artículo 166.1 de la LGSS, a las letras e) y f) del número 2 de aquel artículo, y añade, además de una nueva letra g) al citado 166.2, una nueva disposición transitoria, la 22ª, a la LGSS. La suspensión de la aplicación de esta regulación supone que sigue vigente la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012, con la única salvedad de que, a efectos de la duración del contrato del trabajador relevista, se considera como edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación, la de 67 años, si bien con la aplicación paulatina prevista en la disposición transitoria 20ª de la LGSS.
Artículo 4. Cinco. El artículo al que da nueva redacción la Ley 27/2011 en esta ocasión es el 163 de la LGSS, recayendo la suspensión de la aplicación en concreto en artículo 163.3 de la LGSS mediante el que se establece, en los supuestos de jubilación anticipada, un coeficiente reductor del 0,25 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto sobre la edad de acceso ordinario cuando el importe de la pensión, una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes, iguale o supere el importe del límite máximo de percepción de pensión pública.
Disposiciones adicionales 24ª (estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación), 27ª (anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos) y 34ª (sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos) que, relacionadas de forma indirecta con la regulación de las jubilaciones anticipadas, quedan, asimismo, suspendidas.
Para más información, descárguese RD 29/2012