la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo importantes de modificación en la Ley del IVA, entre ellas, la inversión del sujeto pasivo para “las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como, las cesiones de personal para su realización, con consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”.
Este sistema supone, entre otras consecuencias, una importante carga financiera para numerosas empresas y profesionales del Sector del Metal (fontanería, electricidad, instaladores de gas, calefacción, agua caliente, refrigeración, cerrajería metálica, etc.), que son subcontratistas en las ejecuciones de obra, ya que tienen que facturar sin IVA, pero, sin embargo, tienen que soportar el IVA de las compras que realicen a proveedores. Lo cual les supone un grave desfase de Tesorería, ya que, normalmente, las autoliquidaciones del IVA resultaran a compensar, obteniendo su devolución a partir de febrero del ejercicio siguiente.
En el caso de las empresas que estén acogidas al método de estimación objetiva del IRPF, el problema se agrava, ya que no pueden repercutir el IVA en sus ejecuciones de obra, y tienen que pagar una cantidad fija cada trimestre.
Es cierto que dicho desfase de Tesorería puede evitarse mediante la solicitud de inclusión en el Régimen de Devoluciones Mensuales del IVA (REDEME), pero también lo es, que ello supone añadir nuevas obligaciones formales a las ya numerosas existentes, que se traducirán inexorablemente en costes indirectos para las empresas. Solicitud que debe efectuarse durante el mes de noviembre, anterior al ejercicio en que se pretenda que surta efecto. No obstante, si no se realiza en ese momento, es posible también hacerlo en los períodos de liquidación del IVA (1 al 20 de cada mes, en el caso de las grandes empresas, que presentan el IVA mensual; y del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre, en el supuesto de contribuyentes que presenten liquidaciones trimestrales del IVA).
Si la solicitud se presentó en noviembre, es obligatorio permanecer en el REDEME al menos un año.
Si se solicita fuera de ese plazo, en enero, abril, julio y octubre, es obligatorio permanecer en ese régimen durante el año en el que se solicitó y el año siguiente.
Debe tenerse en cuenta, que la aplicación del régimen de devolución mensual y, por lo tanto, la obligación de presentar autoliquidaciones mensuales, se produce en el período de liquidación inmediatamente posterior a aquel en el que se ha solicitado su inclusión, con independencia de que la Agencia Tributaria haya contestado o no a la solicitud. No obstante, hay que tener en cuenta que, en este caso, el silencio administrativo opera de forma negativa, razón por la cual, si la Agencia Tributaria no contesta en el período máximo de tres meses, se entenderá que la inscripción ha sido rechazada, no procediendo devolución mensual alguna y siendo aplicable entonces el régimen general de devoluciones (en el último trimestre de cada ejercicio).
Por lo que se refiere a los requisitos formales que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que pretendan acogerse al REDEME, son los siguientes:
1) Solicitud de inscripción (mediante la declaración censal: Modelo 036). La declaración censal debe presentarse obligatoriamente de forma telemática.
2) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3) No se encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja en el registro de devolución mensual o a la revocación del NIF.
4) No realizar actividades que tributen en el Régimen simplificado del IVA.
5) Entidades acogidas al Régimen Especial de Grupo de Entidades; cuando todas las entidades del grupo lo hayan acordado y reúnan los requisitos. Las solicitudes de inscripción/baja, deberán ser presentadas por la entidad dominante y se referirán a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
6) No haber solicitado la baja en el Registro en el mismo año en que se presente la solicitud de inscripción.
7) No haber sido excluido del Registro en los tres años previos al de la presentación de la solicitud.
Además de estos requisitos, existe una obligación formal accesoria al régimen de devoluciones mensuales, consistente en presentar, en los 20 días de cada período de liquidación mensual, la declaración informativa (Modelo 303 y 340), con el contenido de los libros registro a que se refiere el art. 62.1 del Reglamento del IVA (facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias).
Por otro lado, y debido a las dudas que este supuesto ha suscitado, a través de CNI, la Confederación NAcional de Instaladores, FEMPA ha tenido acceso a la contestación de la Dirección General de Tributos sobre dudas planteadas por la Confederación Nacional de la Construcción sobre varios temas que no quedan suficientemente claros en la ley y afectan tanto al constructor como al instalador contratista.
Se trata de un amplio documento en el que se recoge un resumen de la contestación vinculante de la Dirección General de Tributos (hasta la página 13), el texto completo de la consulta realizada por CNC a la Dirección General de Tributos (de la página 14 a la 24) y, desde la página 25, el texto completo de la contestación vinculante de la Dirección General de Tributo.
Decárguese el informe de aclaración sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA
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