Con objeto de asegurar la aplicación uniforme del artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, se aprueban las normas de aplicación. El artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE establece que, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, los Estados miembros podrán elaborar y aplicar un plan nacional transitorio que abarque las instalaciones de combustión y que, en lo que respecta a cada una de las instalaciones incluidas en él, cubra emisiones de uno o más de los siguientes productos contaminantes: óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas. Por lo que atañe a las turbinas de gas, el plan solo deberá cubrir las emisiones de óxidos de nitrógeno.
Descáguese la Decisión de la Comisión Europea sobre normas relativas a los planes nacionales transitorios sobre emisiones