Ventajas para la empresa
- Mejora de la acción social de la empresa y elemento de negociación salarial.
- Reducción de los costes y gastos administrativos gracias a un único interlocutor.
- Elemento fidelizador de la plantilla.
- Mejores condiciones de contratación: prima reducida, coberturas especiales adecuadas a sus necesidades y tratamiento personalizado.
- Póliza de Salud como beneficio social más valorado entre las empresas españolas.
- Reducción del absentismo laboral:
- Eliminando los tiempos de espera en visitas, pruebas y hospitalización, y gestionando la baja desde el primer momento.
- Trámites de administración por teléfono y on-line.
- Ahorro fiscal y de Seguridad Social
El seguro se puede hacer extensivo al cónyuge y los descendientes estando exentos de tributar en el IRPF los primeros 500 € por cada beneficiario. Por otra parte la totalidad del importe que la empresa pague por este concepto será deducible como gasto en el impuesto de Sociedades.
En cuanto a Seguridad Social, el pago de este seguro no cotiza por estar considerado como una mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social.
“Artículo 42 Ley IRPF. Rentas en especie:
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”
“Artículo 109 R.D.Ley Seguridad Social. Base de cotización:
2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
f) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, éstas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
Ventajas para el trabajador
- El seguro lo podrá hacer extensivo al cónyuge y descendientes y estará exento de tributar en en el IRPF los primeros 500 € que pague la empresa por beneficiario. P. ej. Empleado con conyuge y un hijo asegurados, la exención será de 1500,00 €.
- Con la seguridad para tus empleados de utilizar todas las ventajas de un sistema privado de salud.
- Eliminación de las listas de espera.
- Posibilidad de ampliar coberturas a familiares de los empleados en idénticas condiciones de contratación.
Informesé de las importantes ventajas en seguros que tienen los asociados a FEMPA