La Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante niega el bloqueo en las negociaciones del convenio de la industria del metal de Alicante. Durante los últimos 10 meses, se han producido 30 sesiones de negociación y si bien es cierto que los sindicatos llevan meses adoptando una estrategia dilatoria, desde FEMPA siempre hemos estado abiertos al diálogo, presentando mejoras en nuestra propuesta hasta en el último momento.
De hecho desde la Patronal entendemos que no existen razones objetivas para la adopción por parte de los sindicatos de una medida de la magnitud extrema que supone una convocatoria de huelga. Y más cuando entendemos que se trata de una convocatoria a nivel nacional, afectando a 18 provincias con el fin de presionar a la CEOE para que renuncie a su planteamiento de una reforma laboral y forzándola a cerrar un acuerdo en la mesa de diálogo social. Esto tiene que ver muy poco con la negociación colectiva del metal de la provincia de Alicante.
Las reivindicaciones sindicales parecen desconectadas de la realidad en la que viven las empresas de la industria del Metal de la Provincia de Alicante. La negociación se está desarrollando ante la situación real de crisis, con cierre de empresas y con una destrucción acelerada del empleo, alcanzado una tasa de paro en la provincia de Alicante del 22,39 %, superior a la media nacional, con más de 219.000 desempleado, según
Otro de los aspectos que los sindicatos pretenden silenciar es que en la propuesta de FEMPA existe una pluralidad de medidas sociales que van en la línea de incrementar y extender derechos de los trabajadores en el ámbito de las empresas provinciales del metal. En este sentido se incrementan a favor de los trabajadores y trabajadoras de manera significativa las licencias retribuidas, las excedencias (especialmente las excedencias por razones familiares), así como las medidas para garantizar la no discriminación de sexo. Todo ello en aras de lograr avanzar en la conciliación de la vida familiar y reconocer y ampliar otros derechos hasta ahora no recogidos en el texto del convenio.
PRINCIPALES CLÁUSULAS DE LA PROPUESTA DE LA PATRONAL
II.- Cláusulas incremento salarial:
Incremento salarial 2009: 1,5 %, con re con revisión salarial retroactiva y pago de atrasos desde 1 enero 2009.
Incremento salarial 2010: 1% con revisión salarial retroactiva
Incremento salarial 2011: 1% con revisión salarial retroactiva
Incremento salarial 2012: 1% con revisión salarial retroactiva
A partir del 2012 ninguna de las categorías recogidas en este convenio percibirán un salario anual inferior a los 14.000€, excepto los contratos de formación.
III.- Cláusula de compensación y absorción. Con arreglo al artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
IV.- Cláusula de descuelgue salarial. Para acogerse a esta cláusula las empresas deberá acreditar pérdidas objetivas fehacientes o estado de insolvencia inminente.
V.- Cláusula de jubilación: La edad obligatoria de jubilación será a los 65 años, siempre que se cubra el período mínimo de cotización. La empresa tendrá la obligación de contratar a un desempleado con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de plantillas y el relevo generacional.
VI.- Cláusulas conciliación de la Vida familiar. Licencias retribuidas
Acumulación del periodo de lactancia de 14 días laborales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Se concederá un permiso de 4 horas al año para asuntos propios.
Por el tiempo indispensable para acompañar a padres o hijos al médico especialista, con la presentación del justificante oportuno.
Se conceden dos días alternos por accidente, hospitalización o reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
VII.- Cláusulas de Excedencias
Por razones familiares: No superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo y no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Excedencia voluntaria: de un periodo mínimo de 4 meses a un máximo de 5 años
VII.- Cláusulas de no discriminación por razón de sexo
A tal efecto, se articularán toda una serie de políticas de actuación con el fin de implantar la no discriminación por razón de sexo en todos los órdenes de la vida laboral en el sector metalúrgico alicantino.
IX.- Cláusulas del seguro por incapacidad permanente, absoluta y muerte
Aumento de capital asegurado por accidente laboral en 6.000 euros hasta 2012:
2009: 23.000 €
2010: 27.000 €
2011: 27.000 €
2012: 29.000 €