Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 115/2017, los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo al Reglamento (UE) 517/2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada en el ámbito del Reglamento de las instalaciones frigoríficas o por el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas.
El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.
El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.
Asimismo, el comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera.
De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán también sancionados.
Por tanto, para facilitar a los comercializadores de estos equipos el cumplimiento de esta nueva obligación, la Federación pone a su disposición los documentos anteriormente mencionados, parte A y parte B del anexo VI, que podrá descargar en los siguientes enlaces.
Documento parte A, comercializador, pulse aquí.
Documento parte B, comprador, pulse aquí.
Asimismo, les facilitamos la dirección de la página web www.tuinstaladordeconfianza.es donde vienen recogidas multitud de empresas instaladoras habilitadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de toda la provincia de Alicante, para la instalación de aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero.
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