Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana. Industria.
Objeto del trámite
La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1.- CUANTIA DE LA AYUDA
– Las ayudas objeto de esta actuación se instrumentarán en forma de subvenciones del 35% de los gastos subvencionables, sin superar en ningún caso los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
– El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, financiándose con cargo al capítulo VII de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2017.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:
a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán subvencionables las cuotas pagadas por leasing o arrendamiento financiero si se acredita haber adquirido la propiedad del bien antes de la finalización del periodo de justificación.
b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.
2. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, en base en a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las descritas en el apartado 3 del resuelvo sexto de la Resolución de Convocatoria.
4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluído. Las solicitudes, cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe, serán desestimadas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (que en el ejercicio 2017 se ha publicado en el DOG núm. 8016, de 06/04/2017).
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
Fuente: www.gva.es
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