PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico.
Actuaciones apoyables
Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
– Investigación industrial:
Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes.
– Desarrollo precompetitivo:
Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluida la creación de un prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Los proyectos apoyables deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Plazo
Hasta el 28 de febrero de 2009
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
- Proyectos de investigación industrial: 60%
- Proyectos de desarrollo precompetitivo: 35%
Los porcentajes anteriores podrán llegar hasta el 75% y 50% respectivamente en función de que se cumplan diferentes condiciones relativas al mapa regional de ayudas o tenga un planteamiento multidisciplinario acorde con los objetivos de un proyecto o programa específico emprendido en virtud del VII Programa Marco o Eureka.
Asimismo podrán llegar hasta el 70% y 45% respectivamente en el caso de que los resultados del proyecto tengan una amplia difusión científica en conferencias y revistas técnicas profesionales.
La Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto, en ningún caso se podrá superar el límite de 5 millones de euros y ni de 10 millones de euros en el caso de proyectos Eureka.
En todo caso la Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del programa en caso de que las mayores puntuaciones obtenidas no garanticen la calidad y viabilidad de los proyectos.
Costes subvencionable
1. Servicios de asesoramiento y similares.
– Contratación con Centros de Investigación
– Obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado
– Consultoría de servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación
– Gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto
Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes subvencionables totales del proyecto.
2. Instrumental
Equipamiento de laboratorio y experimentación cuando éste haya sido adquirido exclusivamente para el proyecto y sin otra utilidad que para el mismo.
3. Materiales
Materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible.
4. Recursos humanos
Gastos del personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) durante el tiempo en que estén exclusivamente dedicados al proyecto de investigación. Se considerará como coste subvencionable el líquido percibido en nómina por el trabajador.
5. Registro de patentes
Costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición. Este coste se considerará subvencionable hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto.
La imputación de gastos al proyecto deberá hacerse en un método justo y equitativo debidamente explicitado.
Criterios de valoración
A. Calidad del proyecto: 85 puntos
- Coherencia entre los objetivos previstos, las tareas a realizar y el presupuesto planteado en el proyecto: 6
- Grado de innovación: 20
- Intensidad o esfuerzo que supone para la emrpesa la realización del proyecto: 10
- Cualificación de los recursos internos: 9
- Cualificación de los recursos externos: 12
- Proyecto plurianual aprobado en la convocatoria anterior: 7
- Mercado potencial y perspectiva económica: 4
- Patentabilidad de los resultados del proyecto: 4
- Contribución al desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente: 3
- Vinculación con proyectos internacionales o en cooperación: 10
B. Características del solicitante: 10 puntos
- Experiencia anterior en actividades de I+D: 3
- Propiedad industrial de carácter tecnológico protegida mediante patentes: 3
- Tamaño de empresa inferior a 50 trabajadores: 4
C. Aspectos socio-económicos: 5 puntos
- Incorporación de discapacitados por encima del mínimo legal exigido: 1
- Dispone de un plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres o empresa gestionada por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos: 1
- Proyecto desarrollado en zonas de interés preferente, recogidas en el Plan de Revitalización de Comarcas de Interior de la Comunidad Valenciana: 3
Solicitud y documentación
Memoria técnica, pulse aquí
1. Presentación de solicitudes
1.1. Solicitud normalizada y documentación que debe acompañarla.
1.1.1. Solicitud normalizada.
Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es, o que se pondrá a disposición de los solicitantes en cualquiera de las sedes del IMPIVA que se indican en artículos posteriores.
1.1.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada.
1.1.2.1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es.
1.1.2.2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IMPIVA obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica del solicitante, si bien podrá requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
– DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es .
c) Cuando el solicitante sea una empresa en fase de constitución, se deberá aportar al menos fotocopia del DNI del promotor.
1.2. Registro Telemático: alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, a través de la dirección electrónica www.gva.es, o directamente a través de la página web del IMPIVA, www.impiva.es, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con el procedimiento regulado en esta convocatoria.
Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web http://www.pki.gva.es/puntreg_c.htm. Actualmente el IMPIVA presta dicho servicio de certificaciones en su sede de Valencia.
1.3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.
1.4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMPIVA, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
1.5. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. Modo de presentación de solicitudes.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IMPIVA podrán efectuarse por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el solicitante en el impreso de solicitud, siempre que quede constancia de la recepción por aquél.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
Anualidad 2009: Desde el día 1 marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009.
4. Lugar de presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.00 a 19.00 horas, de lunes a jueves:
– IMPIVA Alicante-Oficina PROP: C/Churruca, 29. 03003 Alicante.
– IMPIVA Castellón-Oficina PROP: Av. Hermanos Bou, 47. 12003 Castellón de la Plana.
– IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.
4.2. También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
4.3. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.