- El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para compensar los cargos de la factura eléctrica destinados a la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. El importe máximo autorizado es de 85,97 millones de euros.
La convocatoria estará disponible en breve en https://www.mincotur.gob.es/portalayudas/Paginas/Index.aspx
Esta es la primera convocatoria que se realiza conforme a las nuevas directrices comunitarias. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y buscan compensar parte de los cargos de la factura de electricidad a los consumidores electrointensivos en razón de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional. Se subvencionan gastos ya soportados, correspondientes a 2022, y por tanto no se solicitan garantías. La intensidad de la ayuda puede alcanzar hasta el 85% de los costes soportados.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con una serie de obligaciones en los ámbitos del consumo, de la gestión de la energía y la eficiencia energética y de la contratación, además de la obligación de mantenimiento del empleo y la actividad productiva.
Esta medida viene a completar las ayudas a los sectores industriales que ya cuentan con una nueva convocatoria de ayudas para compensar las emisiones indirectas de CO2 dotada con 244 millones de euros. Además, el pasado 13 de junio se modificó el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para adaptarlo a las nuevas directrices europeas que aumenta el número de empresas potenciales beneficiarias, que pasarían de las 612 actuales a las 1.180 entidades.
ACTUALIZADO EL ESTATUTO DE CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS
El pasado día 14 de junio veía finalmente la luz la modificación del Estatuto de Consumidores Electrointensivos, para adaptarlos a las nuevas Directrices Europeas sobre Ayudas de Estado en Materia de Energía y Clima.
Esta actualización del Estatuto de Consumidores Electrointensivos incrementa el número de empresas potenciales beneficiarias, tanto por haberse ampliado el abanico de sectores a los que aplicaría, como por la actualización y simplificación misma de determinadas condiciones a considerar a la hora de determinar si una empresa puede o no ser potencial beneficiaria de los mecanismos de ayuda previstos.
A continuación repasamos esta norma, destacando particularmente algunos de estos elementos novedosos, fundamentalmente por cuanto respecta a los sectores subvencionables conforme a las nuevas directrices de ayudas de estado que esta norma viene a incorporar a derecho interno, y también por cuanto respecta a los requisitos que marca la norma para poder optar a los beneficios y ayudas que se reconocen a los consumidores electrointensivos.
¿Qué es un consumidor electrointensivo?
El R.D. 1106/2020 (modificado en 2022 por Resolución de 7 de abril y más recientemente por RD 444/2023 de 13 de junio) establece que una industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad.
El Artículo 2 del Real Decreto establece que son consumidores electrointensivos aquellos consumidores eléctricos que:
- Hagan un uso intensivo de la electricidad.
- Hagan un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica.
- Tengan una curva de consumo estable y predecible.
- Cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.
Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivos
Este RD, articula una serie de ayudas y subvenciones condicionadas a unos requisitos y obligaciones.
Los requisitos son una serie de puntos que una organización ha de cumplir para poder ser considerada como posible beneficiaria de la ayuda.
Requisitos para ser considerado consumidor electrointensivo
Para ser considerado como consumidor electrointensivo se establecen los siguientes requisitos (destacando respecto de cada uno de ellos, las principales novedades que ahora introduce la norma):
- Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía (porcentaje menos exigente que el 50% que anteriormente exigía la norma)
- El cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto (VAB) debe ser superior a 0,25 kWh/€ (se modifica a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad ya que el valor de referencia anterior era del 1,5 kWh/€1) – El valor añadido bruto (VAB) es la diferencia entre la producción valorada a precios básicos (sin impuestos) y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición.
- Finalmente, la actividad debe de estar comprendida en los CNAE del anexo I del RD 1106/2020 (anexo que incorpora importantes novedades en la modificación del RD 14 de junio de 2023, y que a continuación destacamos).
Nuevos sectores en el Estatuto de Consumidores Electrointensivos
Se amplía el catálogo de sectores que pueden acogerse a las ayudas, tanto manufactureros como extractivos, por su elevada intensidad energética y exposición al comercio internacional, conforme a las más recientes Directrices europeas sobre ayudas de estado en materia de medio ambiente y energía.
También modifica la norma la metodología de cálculo de la ayuda, distinguiendo entre dos tipos de sectores que pueden acceder a este tipo de ayudas. Distingue la norma entre sectores “en riesgo significativo” (85% de los costes subvencionables) y sectores “en riesgo” (75% de los costes subvencionables ó 85% si además cumplen determinadas obligaciones).
Qué significa tener una relación mayor a 0,25 kWh por € de Valor Añadido Bruto (VAB)
En el RDL 1106/2020 que lo regula, aparece el método de cálculo:
1) El cálculo correcto del valor añadido bruto de cada uno de los últimos tres años.
El valor añadido bruto, se calculará, con remisión a los conceptos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como la suma del importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, los trabajos realizados por la empresa para su activo, otros ingresos de explotación y la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero, a lo que se restarán los aprovisionamientos y otros gastos de explotación.
Las partidas de «otros gastos de explotación» serán las correspondientes exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen de negocios) o la producción (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, las correspondientes a los gastos por emisión de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores, excluyendo de estos últimos cuantías referidas a las cuentas de arrendamientos y la parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesión de personal.
El valor añadido bruto de la instalación de la empresa correspondiente al punto de suministro deberá verificarse mediante las cuentas anuales de la empresa. En caso de que una empresa disponga de varios puntos de suministro, el consumidor electrointensivo deberá poner a disposición del auditor de cuentas la información contable a nivel de punto de suministro.
La incorporación de las nuevas directrices en el Estatuto de Consumidores Electrointensivos supone la inclusión de sectores adicionales (que la norma de la UE preveía y la española aún no susceptibles de compensación de costes por su elevada intensidad energética respecto de la normativa anteriormente vigente.
En concreto, si consideramos el sector del metal, son un total de 14 los sectores nuevos que ahora se incorporan, identificados por su CNAE, en los que las empresas podrían optar bajo determinadas condiciones a su registro como consumidores electrointensivos y así ser susceptibles de acceder a determinados beneficios y mecanismos de apoyo.
Se incluirán como novedad en la lista algunos sectores del metal que a continuación marcamos en negrita.
Sectores en “riesgos significativo”:
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2431 Estirado en frío
2432 Laminación en frío
2434 Trefilado en frío
2442 Producción de aluminio
2443 Producción de plomo, cinc y estaño
2444 Producción de cobre
2445 Producción de otros metales no férreos
2446 Procesamiento de combustibles nucleares
2451 Fundición de hierro
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
2611 Fabricación de componentes electrónicos
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
3091 Fabricación de motocicletas
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
Sectores en “riesgo”:
2452 Fundición de acero
2453 Fundición de metales ligeros
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
Obligaciones de consumidores electrointensivos
Una vez la organización acredita todos los requisitos siendo considerada elegible, tendrá que cumplir un conjunto de obligaciones adicionales. Entre ellas:
A. En el ámbito del consumo:
Los consumidores deberán proveer mensualmente al operador del Sistema (Red Eléctrica de España) su consumo mensual con al menos un 75 % de precisión (excluyendo las interrupciones).
B. En el ámbito de la contratación:
El beneficiario de la ayuda deberá tener contratada al menos un diez por ciento de la energía mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años.
El 10% del consumo eléctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo en la instalación (aspecto éste novedoso en esta más reciente reforma).
Por otra parte quedarán eximidas de la obligación anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME.
C. En el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización:
- La empresa tendrá dos años desde la concesión del certificado de consumidor electrointensivo para disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado conforme norma UNE-EN ISO 50001
- El destinatario de la ayuda deberá comprometerse a realizar inversiones, al menos cada cuatro años, para mejoras en el desempeño energético.
- Invertir al menos el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación
- Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables
D. En el ámbito del empleo y la actividad productiva.
E. El receptor deberá mantener la actividad productiva durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda (con excepciones para empresas en
crisis)
- Reporte:
Finalmente, durante los tres años siguientes a la recepción de la subvención el beneficiario de la ayuda deberá comprometerse a reportar al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), el consumo de electricidad, así como su origen, la producción de la empresa y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad del producto.
Obtener la certificación de consumidor electrointensivo
El Estatuto de los consumidores electrointensivos establece los requisitos y el procedimiento para obtener el certificado de consumidor electrointensivo.
Este certificado es de carácter voluntario y comporta una serie de obligaciones, pero se
requiere para poder acceder a medidas de apoyo destinadas a la industria electrointensiva
La solicitud para obtener el certificado se puede realizar en cualquier momento a través del
procedimiento electrónico Certificación de la condición de consumidor electrointensivo.
Manual para la solicitud del Certificado de Consumidor Electrointensivo disponible en:
Beneficios regulados en el propio RD de Consumidores Electrointensivos
El propio estatuto regula ya dos mecanismos de mitigación de los costes energéticos:
- Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.
El RD establece las bases reguladoras que determinan las condiciones de acceso a las ayudas que en forma de subvención vienen a compensar a los consumidores electrointensivos, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y para los sectores que recoge el propio RD.
Estas subvenciones están sujetas a concurrencia competitiva y a una convocatoria específica que se publica anualmente.
- Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).
Texto del Estatuto de Consumidores Electrointensivos (versión consolidada con actualización de junio de 2023):
Otras herramientas de apoyo a consumidores electrointensivos en el Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
- Aplica hasta final de 2023
- Rebajado el impuesto especial al consumo eléctrico del 5% al 0,5%.
- La reducción del IVA al gas y la electricidad al 5%
- La suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica
- Excepción ibérica – se amplía hasta final de año (si bien actualmente inactiva porque precio del gas < 50 €/MWh)
Concluye 30 de junio 2023:
- Reducción del 80% de los peajes para los consumidores electrointensivos, para seguir garantizando la competitividad de esta industria