¡¡¡IMPORTANTE!!!
EFECTOS ECONÓMICOS A partir del 1 DE AGOSTO DE 2017, es decir incremento a reflejar en la nómina a abonar el 31 de agosto de 2017, pero sin efectos retroactivos, SIN ATRASOS.
Con fecha de 28 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial el acuerdo parcial que se firmó el pasado 27 de julio con los sindicatos CCOO y UGT que pone fin al proceso de negociación del nuevo convenio colectivo.
A continuación recordamos los términos de este acuerdo y rogamos encarecidamente a las empresas que tomen buena nota de las novedades que comienzan a regir a partir del 1 de agosto del presente año:
– Moderación salarial: El nuevo convenio que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019 supone un promedio de incremento salarial anual del 1,4% durante la vigencia del Convenio. Para el año 2018 el incremento será del 1,8% y para 2019 será del 1,6%, en ambos casos sólo con revisión de carácter técnico, sin revisión retroactiva ni atrasos.
– Efectos económicos desde el 1 de agosto de 2017 sin revisión ni atrasos. Las tablas salariales definitivas de 2017 serán de aplicación a partir de la nómina de agosto, por tanto no hay que liquidar atrasos. Esto supone que el incremento del 2% que han experimentado las tablas salariales en 2017, suponga en términos absolutos un incremento real del 0,83%
– Ampliación de las coberturas del seguro obligatorio de accidentes, que incluye la protección de la incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte provocadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Existen más novedades de cuyo contenido informaremos minuciosamente próximamente, a partir del momento en que sea firmado el texto definitivo del convenio.
NOTA ACLARATORIA
Recordamos a nuestras empresas asociadas que queda pendiente de publicación el texto definitivo del convenio que incluirá los puntos del preacuerdo firmado con los sindicatos, entre los cuales figura la modificación del artículo 15 y 16 del Convenio (punto 8 del preacuerdo):
8.- Sistemas propios de incentivos que las empresas tengan implementados no sujetos a los incrementos porcentuales de Convenio, teniendo como mínimo el Plus Carencia Incentivos. Clarificar que el Plus Carencia de Incentivos sólo es aplicable para aquellas empresas que no dispongan de sistemas propios de incentivos.
Modificación del último párrafo del artículo 15 del texto del convenio, que queda como sigue :
“Los importes percibidos en concepto del sistema de incentivos propios establecido en la empresa no se verán afectados por los incrementos salariales pactados en el convenio. Todo ello en relación con los precios pieza, precios hora ahorrada, precios punto o cualquier otra unidad característica de los sistemas de incentivo existentes en las empresas.”
Modificación del primer párrafo y eliminación del último párrafo del artículo 16 del texto del convenio:
“Al alcanzar el rendimiento mínimo exigible, el trabajador percibirá en contraprestación del mismo, el salario base del Convenio. Por encima de este rendimiento mínimo exigible,
El trabajador percibirá la prima o incentivo que conjuntamente acuerde la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Los sistemas de incentivos que se establezcan en cada empresa no serán inferiores al plus carencia de incentivos en cómputo anual. El plus carencia de incentivos sólo operará para aquellas empresas en las que no existan sistemas propios de retribución por incentivos”.
PUBLICACIÓN
Para descargar el Boletín Oficial>> DOGV 28-08-17 PUBLICACION ACUERDO PARCIAL CONVENIO INDUSTRIA METAL
PRE-ACUERDO
Para consultar el Acta del Acuerdo Parcial 2017-2019, pinche aquí.
Para consultar el Principio de Acuerdo Convenio Colectivo 2017, pinche aquí.
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