A partir del próximo 24 de junio, en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 16/V-122 del Ministerio del Interior, todas las bajas de vehículos deberán tramitarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), incluidos ciclomotores, motocicletas, vehículos industriales, autobuses, camiones y maquinaria industrial,… que hasta ahora no era así.
Dicho Centro, si se trata de un vehículo turismo o asimilado, o un furgón o furgoneta hasta 3,5 Tm, o un vehículo con tres ruedas simétricas y con cilindrada superior a 50 CC, se encargará de destruir el vehículo y emitir el certificado de destrucción.
Para el resto de tipos de vehículos, el CAT deberá emitir el certificado de tratamiento medioambiental.
Si quieres descargarte la citada instrucción, lo puedes hacer pinchando aquí.
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