Recientemente se publicó en el B.O.E. la Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria de estas ayudas, cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionada a la realización de las actuaciones que respondan a las tipologías incluidas en la base tercera.
Las actuaciones susceptibles de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme lo que se establezca en la convocatoria.
Las ayudas que se otorguen en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.
Tipología de actuaciones.
Para poder acogerse a estas ayudas, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas en dicha resolución.
Las actuaciones deben de ser realizadas por una PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Inversiones y costes elegibles.
Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser objeto de ayuda, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en esta resolución correspondientes a cada una de las actuaciones previstas. Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de estas ayudas, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso;
Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1. 3. No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, entendiendo por tal, la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base novena.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07 Extracción de minerales metálicos.
08 Otras industrias extractivas.
09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 Industria del papel.
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30 Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Las empresas de servicios energéticos podrán ser beneficiaras, debiendo actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican anteriormente y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Podrá consultar el resto de aspectos a tener en cuenta de estas ayudas, pulsando aquí.
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