El IVACE ha puesto en marcha una nueva batería de ayudas, que fueron publicadas el pasado viernes 26 de mayo en el D.O.G.V., y que ya les anunciamos en un anterior boletín. En esta ocasión, le ha tocado el turno a las ayudas en eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, a través de la Resolución de 17 de mayo de 2017.
Podrá ser entidad beneficiaria cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable y siempre que cumpla los requisitos en estas previstos.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tal las personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
Estas ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y la edificación, incluido el fomento de los sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001, tienen por objeto las siguientes actuaciones:
– Inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
– Implantación de sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.
El importe total de la convocatoria será de 2.929.150 € y contará con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50 % a través del Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana vigente para el periodo 2014-2020.
Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de junio de 2017 a las 24:00 h.
Otros datos importantes a tener en cuenta son:
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web del IVACE.
2. La documentación necesaria a presentar, según cada una de las actuaciones apoyables, es la prevista en el artículo 7 de la resolución.
3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.
5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.
6. Plazo máximo de justificación será el 31 de mayo de 2018, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria, aquellas que se realicen para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, tendrán de plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite el 27 de diciembre de 2017.
Puede descargar el texto íntegro de la resolución, pulsando aquí.
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