Ante las dos últimas Sentencias emitidas recientemente por el Tribunal Supremo con las que se ha establecido doctrina jurisprudencial, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado la instrucción 1/2017 por la que rectifica el criterio establecido en la anterior Instrucción 3/2016 en la que se exigía el registro diario de la jornada de toda la plantilla. Esta nueva instrucción recoge lo establecido por el Tribunal Supremo sobre la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral, ya que dicha obligación de registro, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se extiende sólo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo. Es importante destacar que la instrucción recuerda que para los contratos a tiempo parcial la obligación del registro diario de la jornada se mantiene.
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