Objeto del trámite
La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas.
¿Quién puede iniciarlo?
Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Cuantía
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
1 – SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud y el anexo:
– Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
– En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
– Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado “Impresos asociados” de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
– Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
Conoce toda la información pinchando aquí.
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