Objeto del trámite
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las inversiones en equipamiento para establecimientos comerciales de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:
– Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
– Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
Cuantía
Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
¿Qué documentación se debe presentar?
1 – SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).
Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.
a) Modalidad presencial:
El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón “Validar e Imprimir”. Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
b) Modalidad telemática (obligatoria para las personas solicitantes comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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