Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo de 2017
NOVEDADES
• El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.
• Se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, a partir del 1 de julio de 2017.
El SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.
Aquellos que apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
• Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.
• Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
• Modelo 217 “Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación” (SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios.
• Modelo 231 “Declaración de información país por país”: doce meses siguientes a la finalización del período impositivo.
• Modelo 289 “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”, a presentar por instituciones financieras desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Este modelo sustituye al modelo 299 que sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes en Aruba y San Martín.
• Modelo 364 “IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado”.
• Modelo 365 “IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado”.
• Modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”. Desde el 1 al 20 de abril.
Para más información, pulsa aquí>>
[formulario id=50]