En relación a las cabinas de pintura, los titulares de las instalaciones existentes en las que se desarrollen actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto 100/2011, en las que no se han producido modificaciones, deben realizar el trámite de notificación a la Conselleria de Medio Ambiente para adaptarse al nuevo CAPCA.
En este sentido, las instalaciones de cabinas destinadas a la renovación de acabado de pintura de vehículos, pueden estar incluidas en el CAPCA por dos motivos, procesos industriales con combustión (quemador/caldera de la cabina) y por uso de disolventes (aplicación de pinturas).
Por lo tanto, para asignar un grupo y conocer las obligaciones a las que el taller está sujeto, hay que conocer la potencia térmica nominal, no la potencia eléctrica, del quemador/caldera (en kW), siempre que no estemos hablando de cabinas de alimentación exclusivamente eléctrica, y la capacidad de consumo de disolventes (en t/año); que no consumo anual.
En el caso de tener que realizar la notificación de focos (generalmente en cabinas de pintura estamos hablando de focos canalizados) a la Conselleria de Medio Ambiente, previamente habrá que realizar mediciones de las emisiones atmosféricas correspondientes, que en el caso de las emisiones del quemador, habría que determinar los valores de SO2, CO, NOx y opacidad. Estas mediciones las realizan OCA (la Federación tiene convenio de colaboración con ATISAE).
En concreto, por consumo de disolventes (pinturas, laca, aparejo, masilla,…), la cabina no tendrá asignado grupo. Sin embargo, por el quemador, podría no tener asignado grupo o bien ser grupo C (si P> 100 kW). Si la P< 100 kW o si la cabina fuera eléctrica, el taller no tendría que hacer ningún trámite con la Conselleria ni realizar las mediciones, pero si la P fuera de 100 kW o más, entonces el taller sí tendría que realizar ese trámite y las mediciones.
Eso sí, en el caso de no tener asignado grupo, el taller debe cumplir las obligaciones generales que vienen recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 100/2011, debiendo aplicar las mejores técnicas disponibles de forma que se minimicen las emisiones a la atmósfera de sustancias contaminantes (COV, NOx, etc.) y adoptar los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia. Esto pasa, entre otras cosas, por llevar un mantenimiento adecuado del quemador, tal y como indica el fabricante del mismo, emplear buenos filtros y prefiltros, como pudieran ser los de carbón activo, en la extracción de aire, tener las chimeneas a la altura y orientación adecuada para favorecer la dispersión de las emisiones, etc.
Si fuera el caso de que el taller sí tuviera la obligación de realizar la notificación de la existencia de un foco emisor, la Federación le podría remitir los modelos de impreso para su presentación ante la Conselleria y el contacto de una OCA para realizar las mediciones.
Si tuvieran cualquier duda al respecto o quisieran que les tramitásemos la documentación ante la Conselleria, pónganse en contacto con la Federación.
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