En relación al impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, les recordamos que el mes de diciembre es el mes habilitado para realizar el trámite de baja y alta en el Registro Territorial del CAF.
Los revendedores que, estando dados de alta en el CAF, opten por operar como consumidores finales, deberán darse de baja en dicho registro presentando la solicitud de baja (pulse aquí) durante este mes de diciembre de 2016, surtiendo efectos a partir del uno de enero del año siguiente, 2017, quedando condicionada al cumplimiento durante el mes de enero de las siguientes obligaciones:
a) Confección de un inventario (pulse aquí) a fecha 31 de diciembre de 2016 comprensivo de las existencias de los gases objeto del impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario, debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina gestora.
b) Presentación de una autoliquidación compresiva de las cuotas devengadas derivadas de las existencias a 31 de diciembre. Dichas cuotas se calcularán teniendo en cuenta los tipos impositivos vigentes en el año natural siguiente, es decir, las correspondientes al año 2017.
Puede acceder al Modelo 587-Declaración-Liquidación Gases Fluorados Efecto Invernadero, pulse aquí.
En el caso de que un consumidor final decida operar como revendedor a efectos del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, deberá inscribirse en el Registro Territorial para obtener el CAF. La solicitud de inscripción se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural siguiente, diciembre de 2016, y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente, 2017, quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de la confección de un inventario a fecha 31 de diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario, debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina gestora. Adicionalmente, podrá presentar una solicitud de una devolución comprensiva de las cuotas soportadas derivadas de las existencias a 31 de diciembre.
Por último, en relación a las tasas impositivas, aún no se sabe qué ocurrirá con el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero, si se mantendrá el régimen transitorio del año 2016, prorrogándolo un año más (66 % de su valor) o si habrá ya que aplicar el impuesto en su totalidad, es decir, el 100 % de la tasa para cada gas fluorado.
Aunque hemos sido varias las asociaciones y entidades las que hemos solicitado la retirada de este impuesto al Ministerio de Hacienda, por falta de resultados y pérdida de competitividad de las empresas afectadas, lo más seguro es que se mantendrá.
No obstante, les iremos informando a medida que transcurran los acontecimientos.
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