Recientemente, se ha publicado en el B.O.E. la Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
La Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por tanto, se hace necesario modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, incorporando este nuevo anexo II.
En particular, el anexo de la Directiva de 2016 incorpora las siguientes novedades: se prorroga hasta el 1 de enero de 2020 la exención relativa a la prohibición del uso de plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado (punto 8.j) del anexo), ya que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos. Por otro lado, se ha limitado hasta el 1 de enero de 2017 la exención a la prohibición de utilización de plomo en sistemas de conectores de clavijas (punto 8.f)a) del anexo) así como la exención a la prohibición de utilización de plomo en materiales cerámicos dieléctricos (apartado 10.d) del anexo), que no disponían de fecha límite. Por último, se prevén nuevas revisiones de las exenciones 8.e), 8.f)b) y 8.g) del anexo para el año 2019, que afectan al plomo y compuestos de plomo en los componentes.
Para descargar el nuevo anexo II del Real Decreto 1383/2002, pulse aquí.
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