El pasado 30 de junio de 2016 fue publicada mediante RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2016, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
Esta línea tiene por objeto otorgar subvenciones a empresas destinadas a la realización, en la Comunidad Valenciana, de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades específicas de la empresa, con las siguientes características:
• La empresa debe comprometerse a suscribir contratos a jornada completa de al menos seis meses de duración o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial, que no podrá ser inferior a media jornada de, al menos, el 60% de los alumnos que finalicen la acción formativa. Esta obligación ha de cumplirse como máximo dos meses después de finalizar la acción formativa. El número de alumnos por curso suele ser de 15 (máximo, 25 alumnos. Mínimo 10 alumnos).
• El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2016 y estas se otorgan por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. Las acciones formativas deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 y finalizar antes del 30 de junio de 2017.
• Se deben programar especialidades formativas de las del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en situación de alta. En el caso no existir especialidad formativa en el catálogo que se ajuste a las necesidades de la empresa, se puede elaborar conjuntamente con la empresa una nueva especialidad formativa diseñada al efecto, que es supervisada y aprobada tanto por el SERVEF como por el SEPE. No existe número mínimo ni máximo de horas de duración del programa formativo que pueda proponer la empresa.
• La acción formativa se debe realizar en entidades de formación acreditadas para la impartición de esa especialidad formativa. Se adjuntan acreditaciones (pulsa aquí) de FEMPA. Se recuerda que es posible que se pueda acreditar el centro de formación de FEMPA para otras especialidades formativas no incluidas entre las ya acreditadas, incluyendo también las instalaciones productivas de la empresa como espacio externo para la ejecución de las prácticas formativas que se determinen.
• La administración autonómica financia el 100% de los costes de ejecución de la acción formativa que se encuentren dentro del módulo económico de la misma, lo que incluye costes de profesorado, material didáctico y fungible necesario, alquiler de instalaciones, seguros de accidentes, gestión administrativa de la acción formativa, etc.