La pasada semana se ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta a todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta las medidas incluidas en este Real Decreto, se ha evaluado el impacto que pueden tener en las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital.
Desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se informa de que, considerando la importancia de garantizar que la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre no pueda verse afectada en estos momentos, se ha decidido suspender las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando desde hace varios meses, hasta que se evalúe que se dan las condiciones adecuadas para continuar con las mismas.
Evolución deI Segundo Dividendo Digital: evolución desde el encendido el pasado 17 de febrero en nuestra zona
El pasado 17 de febrero se comenzó con el encendido de los emisores y por lo tanto los primeros problemas de recepción. Para mantener la actual oferta para los ciudadanos, es necesario utilizar redes de frecuencia única de mayor extensión que las actuales, por lo que para llevar a cabo el proceso de liberalización del 2º Dividendo Digital, es imprescindible utilizar los mismos canales para emitir el mismo múltiple en áreas geográficas adyacentes. Ello origina que haya zonas en las que puedan existir dependencias entre áreas geográficas vecinas. De forma que no se pueden acometer los trabajos en algunas zonas hasta que se haya realizado los trabajos en las áreas precedentes. Por ello nos podemos encontrar zonas limítrofes en las que la totalidad de los trabajos que haya que realizar, no estén subvencionados.
Consideraciones a tener en cuenta en las áreas donde al finalizar el proceso de emisiones simultaneas (simulcast), se realizará intercambio de contenidos entre “multiples” ya antenizados (swap) o bien se realiza emisiones simultaneas con contenidos provisionales se deberá respetar lo siguiente:
– En el caso de centralita programable, se debe de mantener la programación previa en la centralita en el momento de la adaptación hasta finalizar las emisiones en simulcast, con el fin de no provocar que los usuarios tengan que realizar dobles resintonizaciones de canales en sus televisores. Posteriormente esos canales deberán ser retirados de la programación de la centralita.
– En el caso de amplificador monocanal, se deben mantener los monocanales que van a quedar posteriormente en desuso hasta finalizar la emisión en simulcast, con el fin de no provocar que los usuarios tengan que realizar dobles resintonizaciones de canales en sus televisores. Posteriormente deberán ser retirados los monocanales sin servicio.
Actuaciones a tener en cuenta por parte del instalador en la ejecución y elaboración documental de los trabajos:
– La empresa instaladora debe verificar que sus datos son correctos (Dirección, CIF/DNI, persona habilitada..etc) en el Registro de empresas de telecomunicaciones, por lo que la factura y el boletín debe coincidir toda la información.
– Las empresas que pueden realizar estos trabajos serán de categoría A y/o F.
– No deberá modificar la instalación cuando su estado de conservación no lo requiera.
– Cuando las instalaciones colecticas de recepción precisen de actuaciones adicionales se debe diferenciar en facturas independientes de las motivadas por el Segundo Dividendo Digital y aquellas otras que se deban producir para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, ello evitará rechazo en las solicitudes de las ayudas.
– Todos los equipos utilizados serán nuevos y los equipos de amplificación que hayan cesado sus emisiones deben ser retirados.
– Según Anexo I del Real Decreto 346/2011, con carácter general, queda limitado el uso de cualquier tipo de central amplificadora o amplificador de banda ancha a las edificaciones en las que el número de tomas servidas desde la cabecera sea inferior a 30. Se permitirá el uso de este tipo de equipos en edificaciones con un mayor número de tomas, siempre que los equipos sean capaces de garantizar que, entre canales de la misma banda, la diferencia de nivel a la salida de la cabecera será inferior a 3dB (en los canales de la misma naturaleza). En el caso de que, por las características de la red, fuera necesaria una ecualización, la tolerancia de 3dB se aplicará sobre la misma (sólo para servicios de TV).
– La empresa Instaladora entregará la factura detallada de los trabajos realizados de acuerdo al Segundo Dividendo Digital, el boletín de la instalación y es aconsejable entregar el protocolo de pruebas de la instalación.
Para tramitar las ayudas acceder al siguiente enlace:
https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/procedimiento_dd2
*Indispensable disponer de firma electrónica
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
– Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
– Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
– Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.
– Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.
Consideraciones a tener en cuenta a la hora de tramitar las ayudas:
– Las ayudas sólo se podrán solicitar vía telemática.
– Sólo podrán solicitar las ayudas aquellas comunidades de propietarios legalmente constituidas y cuyo CIF comience por H o E.
– Los importes subvencionados estarán incluidos el IVA
– El IVA aplicado será del 21 %
– El plazo de solicitud de ayudas comienza el 1 de junio de 2019
– El plazo de solicitud de ayudas finaliza el 30 de junio de 2020
– Solamente se puede pedir una subvención por cada Comunidad-CIF
– El máximo de cabeceras a subvencionar por edificio será de 3
– Si la solicitud no reúne los requisitos Red.es requerirá al interesado la subsanación de las deficiencias en un plazo máximo de 10 días.
– La solicitud se deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de su tramitación.
– En el caso de que no se notifique la resolución en el plazo indicado, se considerara que ha sido desestimada.
– La comunicación con Red.es será vía email y/o sms.
– El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de los trabajos.
– El pago se realizará al número de cuenta de la comunidad que previamente se ha justificado.
Los documentos que se debe presentar con las ayudas son:
– Boletín
– Factura
– Certificado de cuenta bancaria de la comunidad
– Modelo de declaración responsable multicabecera
Enlace para descargar los tipos de boletines:
Para más información contacten con tecnico@fempa.es
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