Se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo |
30 días más 15 días adicionales |
Semana 2: 21 a 27 de marzo |
30 días más 2 periodos de 15 días |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril |
30 días más 3 periodos de 15 días |
Semana n |
30 días más n periodos de 15 días |
Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
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