A continuación se adjunta el escrito del Mº de Industria facilitado por FEDAOC (Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control) respecto a los refrigerantes utilizables en el acondicionamiento de aire de los vehículos de automoción:
La Directiva 2006/40/CE, relativa a las emisiones del sistema de aire acondicionado de los vehículos introduce requisitos para la homologación de vehículos en cuanto a dichas emisiones y el funcionamiento seguro del sistema de aire acondicionado de los vehículos de turismo y comerciales ligeros.
Desde el punto de vista de la homologación de vehículos, el requisito aplicable es que el gas refrigerante sea seguro y posea un potencial de calentamiento global inferior a 150.
A día de hoy el refrigerante comúnmente utilizado es el denominado R1234Y, el cual cumple los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, es decir un potencial de calentamiento global <150 y seguridad en cuanto a su funcionamiento, no teniéndose constancia de la existencia de otros compuestos refrigerantes alternativos que cumplan con las condiciones anteriores y puedan ser operativas en los vehículos actualmente comercializados.
Por todo lo anterior, y partiendo de la base de que las interpretaciones de la legislación corresponden a los Tribunales de Justicia, y que en la legislación de seguridad industrial no se contempla la figura de la consulta vinculante, en opinión de esta unidad un cambio de refrigerante quedará fuera de la homologación de la que dispone el vehículo.
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