Publicada, en el BOE del 28/07/2018, la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
El objetivo principal del Plan es recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. Del mismo modo, se pretende garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo, por ello se dirige contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, dado que el fraude es económicamente insostenible y socialmente injusto y provoca una merma en la competitividad y productividad de la economía española, atacando igualmente a los derechos fundamentales o básicos de las personas trabajadoras.
Las medidas, que contarán con un impacto económico estimado de 30 millones de euros hasta 2020, se centran en:
- un incremento estimado del 23% del total de la plantilla de inspectores y subinspectores.
promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social. - reforzar la garantía de sostenibilidad presente y futura de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales.
- 75 medidas (55 operativas y 20 organizativas), orientadas a luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial.
- dos planes de choque: uno contra el fraude en la contratación temporal y otro contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
Planes de choque contra el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial (agosto-diciembre 2018)
El objetivo de estos planes de choque es doble:
- Afrontar y regularizar el fraude detectado en las materias indicadas.
- Generar un efecto disuasorio en aquellos que promuevan estos tipos de fraude que producen precarización laboral.
La metodología de los planes de choque será la siguiente:
- 1.º Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación Temporal
Tiene por objeto analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.
El desarrollo de este Plan es aportar «una mayor estabilidad laboral a las personas trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas».
- 2.º Plan de Choque contra la Utilización Irregular de la Contratación a Tiempo Parcial
Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.
El desarrollo de este Plan aportará «una mayor seguridad sobre su jornada de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas».
Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:
– Una primera fase de detección de posibles situaciones de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.
– Una segunda fase de comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Tolerancia cero ante las situaciones de abuso y fraude legal en la contratación temporal.
Con la clara intención de disuadir a las empresas – incluidas las empresas de trabajo temporal- que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal, se recalca que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las situaciones de abuso y fraude legal en la contratación temporal, especialmente en aquellas empresas en las que se observe un mayor número de trabajadoras y trabajadores afectados, en proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas, y presentado especial atención a las contrataciones de duración inferior a siete días.
En este caso, los medios y atribuciones que asigna la Ley ordenadora a la Inspección de Trabajo a los inspectores son:
- propuesta de sanciones económicas
- conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos, o fijos discontinuos en su caso.
Descargar Plan Director por un Trabajo Digno
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