El día 22 de diciembre se publicó en el D.O.C.V. la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2016, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunidad Valenciana y la adhesión de comercios y empresas instaladoras.
Los aspectos más relevantes de la convocatoria de estas ayudas, se describen a continuación:
Beneficiarios y línea presupuestaria.
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunidad Valenciana.
Las ayudas que se regulan se financiarán dentro de la línea presupuestaria, «Ahorro y eficiencia energética», siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria 1.100.000 euros, siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico 2016.
Actuaciones objeto de subvención.
Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en la vivienda de ocupación habitual, que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactadas o refrigeradas del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple.
c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h·m² a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.
e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de la población donde se ubica, las detalladas en la siguiente tabla:
No se considerará actuación susceptible de ayuda, las siguientes:
a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25 %.
b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, «films» o «screens» de protección solar.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m² para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco). La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura de 15 €/m² en el momento de la instalación.
Pago de las ayudas.
El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE se realizará a través de transferencias bancarias a la cuenta del beneficiario indicada en la solicitud, previa comprobación de la documentación de justificación de la ayuda.
Asimismo el IVACE o entidad colaboradora podrá realizar visitas de inspección de la sustitución de las ventanas y/o puertas-ventana con el fin de verificar la veracidad de la documentación presentada.
Plazo para realizar la renovación.
Comercios y empresas instaladoras: adhesiones y obligaciones.
Los comercios y las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la convocatoria de ayudas deberán hacer entrega, a través del correo electrónico del Plan Renove del IVACE, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, en breve disponible en la página web, así como la documentación adjunta que se especifica en la ficha de adhesión. La adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará a partir del día 23 de diciembre de 2015 y finalizará el 31 de mayo de 2016.
Entre las obligaciones de los comercios y empresas instaladoras, están las siguientes:
a) Informar a los beneficiarios de cuál es el procedimiento para la adquisición de ventanas y puertas-ventanas a través del Plan Renove Ventanas 2016.
b) Retirar los acristalamientos y carpintería antiguos y llevarlos a un punto limpio de reciclado.
c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para el beneficiario, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones establecidas.
d) Realizar el descuento de 15 €/m² sobre la base imponible de la factura.
e) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de Control y Seguimiento de la Campaña.
f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de los comercios o empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones propias del comercio, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar el descuento de la ayuda y una vez aplicada esta.
g) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de IVACE o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
h) Tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.
i) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los comercios y empresas instaladoras adheridas a la campaña quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente campaña, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente resolución ni tampoco cederlos a otras personas distintas del IVACE, ni siquiera a efectos de conservación.
Presentación de solicitudes de ayuda y otra documentación.
El comercio o empresa instaladora adherida deberá presentar en la oficina de campaña la siguiente documentación:
a) Copia del bono de ayuda firmado por el solicitante/comprador y por el comercio o la empresa instaladora. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén debidamente cumplimentados, y firmados y sellados por el comercio o la empresa instaladora y por el solicitante/comprador.
b) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante/comprador.
c) Declaración responsable del solicitante/comprador de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
d) Declaración responsable del solicitante/comprador de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada.
e) Copia de la factura de renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, firmado y sellado por el comercio o empresa instaladora, que deberá incluir como mínimo, los siguientes conceptos:
– Datos del comercio o empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
– Datos del solicitante/comprador (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
– Desglose del presupuesto detallado por partidas (acristalamiento, marco, premarco, persianas, dispositivos de lamas, montaje y desmontaje de los elementos, ayudas de albañilería, transporte, otros recargos, IVA, etc.), en el que se incluya dimensiones de las ventanas y puertas-ventana, tipo, marca y modelo del marco y premarco, tipo de acristalamientos, marca y modelo de los mismos, especificando los espesores incluyendo la cámara, precio unitario, núm. unidades y precio total.
– Descuento aplicado por el comercio o la empresa instaladora.
– Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Ventanas 2016.
f) Justificantes de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, recibos o pagarés como justificante de pago.
g) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre el solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior, de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas, para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
h) Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Se optará por una de las siguientes opciones, en función de la documentación disponible:
– Opción 1: Etiqueta de Eficiencia Energética según modelo anexo III de la Resolución. La etiqueta debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
– Opción 2: Marcado CE (Completo), según modelo anexo II de la Resolución. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
– Opción 3: Si el marcado CE (Completo) ha sido emitido con un acristalamiento diferente al instalado en la vivienda, se deberá aportar además, marcado CE de los acristalamientos, según modelo anexo IV de la Resolución. El marcado CE del acristalamiento debe incluir el valor U, transmitancia térmica del acristalamiento.
i) Fotos de las ventanas y puertas-ventana antes y después de la reforma, siempre tomadas desde el interior de la vivienda.
j) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (beneficiario de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
k) Documento que acredite la titularidad de la vivienda (copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, Escritura pública de compraventa, Nota Simple del Registro de la Propiedad) o en su caso, documento que acredite el usufructo de la misma, o contrato de alquiler de la vivienda.
l) En aquellos casos en los que en el DNI del solicitante no aparezca como residencia habitual la dirección de la vivienda objeto de sustitución de ventanas y puertas-ventana objeto de este Plan Renove, se aportará copia del certificado de empadronamiento en el que figure como residente en la vivienda objeto de ayudas, con fecha anterior al inicio de la campaña.
El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada será el 15 de julio de 2016.
Para consultar la totalidad de la Resolución, incluida la clasificación de las poblaciones en función de su severidad climática en calefacción, pulse aquí.
Para más información, puede visitar también la página web del Plan Renove, PULSE AQUÍ
Nos complace invitarle a la Jornada Informativa sobre Plan Renove de Ventanas 2016 que se celebrará en las instalaciones de FEMPA el próximo 16 de febrero a las 09:00 h. PARA INSCRIBIRSE EN LA JORNADA PULSE AQUÍ