El Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 84 de 6 de mayo) ha publicado hoy la resolución de la Dirección Territorial de Empleo y trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la industria del metal para la Provincia de Alicante 2009-2012 (Código de Convenio 030037-5), un convenio que llega tras 16 meses de duras negociaciones y más de 40 sesiones.
El texto publicado incorpora aspectos muy parcos y escuetos que se traducen, básicamente, en unos incrementos salariales, que traslucen el criterio de contención salarial, defendidos por FEMPA y en línea con el Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC 2010 / 2012), y la inclusión de una nueva cláusula de revisión salarial de tipo mixta que combina la revisión técnica y la retroactiva pero sólo por los meses en que el IPC acumulado pueda superar el incremento pactado en el convenio. Se trata, por tanto, de un tipo de cláusula de revisión más ajustada a los tiempos de crisis.
Los incrementos salariales, han quedado fijados en:
- 2010: 0,5%, Tablas salariales, pulse aquí
- 2011: 1,5%
- 2012: 2%
También en este punto conviene recordar que el índice del incremento salarial en los convenios del sector metal ha alcanzado el 1,56% en el mes de abril. Desde FEMPA se está elaborando un informe comparativo de las novedades que incorpora el convenio de la provincia de Alicante con respecto al resto de convenios de todo el territorio nacional, informe que daremos a conocer en la mayor brevedad posible.
La revisión aplicada al año 2009 se aplicará tan sólo por los cuatro meses de 2009 en que el IPC acumulado tuvo un comportamiento por encima del 0%.
Es importante tener en cuenta que la revisión calculada con arreglo a las tablas del pasado año 2008 como base, una serie de salvedades o precauciones:
1.- La revisión tan sólo procederá para aquellas empresas que hayan estado aplicando estrictamente las tablas salariales del año 2008 hasta el día de la publicación del nuevo convenio. En cambio, las empresas que hayan realizado pagos a cuenta en los pasados o en el presente ejercicio no tendrán que hacer efectiva esta revisión, tan sólo por las diferencias, para cuyo cálculo han de tomar como referencia las tablas que incorpora el texto final del convenio.
2.- La revisión, sólo en el supuesto de que proceda, se devengará teniendo en cuenta los quinquenios de antigüedad, si los hubiere, de los trabajadores contratados durante tal periodo.
3.- Las revisiones, sólo en el supuesto de que proceda, podrán hacerse efectivas hasta el próximo 30 de junio.
Asimismo, la jornada no experimentará hasta el 31 de diciembre de 2012 ninguna reducción.
Hemos de destacar que el convenio introduce la constitución de la nueva Delegación Territorial de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y Empleo, que para la provincia de Alicante tendrá su sede en FEMPA.
En breve se remitirá a cada una de las empresas asociadas un ejemplar editado por FEMPA del Convenio Colectivo para la Industria del Metal de la Provincia de Alicante, pero ya se puede consultar el texto integró en nuestra web (pulse aquí).
Para acceder a la publicación completa del Convenio en el BOP, pulse aquí.