Ya está en vigor la Ley de la Reforma Laboral que ha introducido algunas modificaciones con respecto al Real Decreto Ley que se publicó en Febrero de 2012. Conozca algunas de las novedades más importantes que introduce esta norma:
- El derecho al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación se podrá acumular en períodos de hasta 5 años.
- La distribución irregular de la jornada anual se incrementa al 10% de la misma.
- Se elimina el período mínimo de inscripción en el desempleo para las bonificaciones del contrato de apoyo a los emprendedores con trabajadores desempleados mayores de 45 años.
- El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores podrá realizarse hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Más información
- Se podrá realizar el contrato para la formación con trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
- En los despidos colectivos, la comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas que lo motivan.
- Para los despidos por causas objetivas económicas, se aclara que en todo caso se entenderá que existen si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- El despido objetivo por absentismo queda condicionado al índice de absentismo del trabajador durante los doce meses anteriores (5% en todo el año o el 25% en 4 meses discontinuos dentro del año)
- El FOGASA abonará directamente al trabajador el 40% de la indemnización por despido objetivo según los arts. 51 y 52 del E.T. en empresas de menos de 25 trabajadores.
- Los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que se den de alta en el régimen de autónomo tendrán derecho de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses siguientes a la fecha de alta.
- Las indemnizaciones por despido quedarán exentas del IRPF siempre que no queden establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato. Por tanto, habrá que acudir necesariamente al SMAC para que la indemnización quede exenta. Más información
- Se aclara el cómputo de la suspensión del art. 15.5 E.T.(concatenación de contratos temporales). A estos efectos quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses a que se refiere el art. 15.5 del ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, computándose en todo caso los períodos anteriores y posteriores.
- Se limita la ultraactividad de los convenios a un año, salvo pacto en contrario.
Para cualquier aclaración, laboral@fempa.es
Descárguese la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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