El pasado día 18 de abril se publicó en el D.O.G.V. la Orden 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (ROESB), registro obligatorio, por ejemplo entre otras, para las empresas que realizan tratamientos de prevención de legionelosis.
Solicitud de inscripción
Las solicitudes de inscripción y modificación deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Para la sección de establecimientos biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada.
c) Libro oficial de movimientos de biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP.
- Para la sección de servicios biocidas:
a) Acreditación de la representación legal, si procede.
b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada
c) Memoria técnica descriptiva de la actividad, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado.
d) Modelo de certificado del servicio de control de plagas, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado.
e) Relación del personal que realiza tratamientos con biocidas y acreditación de que tienen la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante.
f) Escrito de aceptación de la persona que ejerza la función de Responsable Técnico firmado, acreditación de la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante.
g) Libro oficial de movimientos de biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP.
Validez de la inscripción
La inscripción en el ROESB y la comunicación tendrá una validez indefinida, salvo que a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación, o por concurrir alguno de los motivos de cancelación de la inscripción recogidos en la norma.
Adaptación progresiva de los ya inscritos
Los titulares de los establecimientos o servicios inscritos en el ROESB, con el fin de actualizar y adaptar la inscripción de los mismos al contenido de esta orden, quedan obligados a comunicar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, es decir, a partir del 19 de abril, la información actualizada de sus establecimientos o servicios, mediante la cumplimentación de los apartados B, C, D, E y F del formulario del modelo de solicitud normalizado.
Para los establecimientos o servicios con inscripción en vigor en el ROESB, que remitan la información actualizada y cumplan lo establecido en la presente norma, la autoridad competente hará de oficio resolución de actualización en el ROESB.
Para los establecimientos o servicios inscritos en el ROESB, que transcurrido el plazo de un año no cumplan lo establecido en ella, la autoridad competente iniciará de oficio los trámites para la cancelación de su inscripción en el ROESB.
Excepciones de la inscripción
Se exceptúa de la obligatoriedad de inscripción en el ROESB los siguientes casos:
a) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
b) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al control de los medicamentos veterinarios.
c) Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas autorizados para uso doméstico o uso en higiene personal.
d) Aquellos otros establecimientos y servicios que reglamentariamente se determinen en aplicación de la normativa estatal.
Puede descargar la orden, pulsando aquí.
Puede descargar el modelo de solicitud de inscripción, pulsando aquí.
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