El pasado sábado día 30 de julio se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Este nuevo real decreto supone la transposición de la Directiva comunitaria que establece los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radioactivas presentes en las aguas destinadas al consumo humano, tanto el agua suministrada por el grifo, como el agua embotellada, por tanto, modifica la norma que hasta ahora regulaba estos criterios, de manera que se completa la protección de la población frente a los radionucleidos naturales, como el radón.
La nueva normativa establece los valores paramétricos que se deben cumplir en el punto de suministro, los requisitos de control y las medidas a adoptar cuando se superan esos parámetros. Estas medidas pueden ir desde la corrección de la situación, hasta la obligación de informar a la población destinataria del suministro.
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