Hoy se ha publicado en el B.O.E. la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
Esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
En este sentido, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, mientras que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada orden.
La Orden APM/1040/2017 entrará en vigor el día 31 de octubre de 2017.
En el siguiente enlace podrá consultar qué nivel de prioridad tiene su actividad, pulsando aquí.
Para consultar la Orden APM/1040/2017, pulse aquí.
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