El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (pci), nuevo RIPCI, que viene a sustituir al Real Decreto 1942/1993.
En este nuevo RIPCI se establece, entre otras cosas, un nuevo régimen de inspecciones periódicas para aquellas instalaciones cuya reglamentación específica no contemple dichas inspecciones.
En concreto, a fecha 12 de diciembre de 2017, el Código Técnico de la Edificación no incluía reglamentación específica sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios. En consecuencia, los titulares de aquellas instalaciones y edificios a los que les sea de aplicación el CTE, deberán solicitar a una OCA , al menos, cada diez años, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
Por otro lado, para los establecimientos industriales, y aquí estarían englobados los talleres de reparación de vehículos, a los que aplique el Real Decreto 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, no les aplicará este requisito de inspecciones periódicas, ya que en el propio Real Decreto 2267/2004 ya se contemplan inspecciones periódicas. Sin embargo, a los establecimientos industriales que no les aplique el Real Decreto 2267/2004 en virtud a su Disposición transitoria única, es decir, los anteriores a enero de 2005 que estaban exentos, sí que les será de aplicación el nuevo régimen de inspecciones periódicas establecido en el Real Decreto 513/2017 y deberán encargar también una inspección de sus instalaciones de pci cada 10 años.
En todo caso, durante las inspecciones periódicas de las instalaciones se inspeccionará in situ tanto el estado de los productos (equipos y sistemas de pci), como la documentación aplicable relativa a la puesta en servicio, al mantenimiento de los equipos, etc., y siempre en relación al reglamento técnico que le aplicase en su momento.
Primera inspección de las instalaciones existentes
Las instalaciones de protección contra incendios existentes a fecha 12 de diciembre de 2017, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a fecha 12 de diciembre de 2017, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año, es decir, 12/12/2018.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años, es decir, 12/12/2019.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años, por tanto, 12/12/2020.
Las instalaciones que a fecha 12 de diciembre de 2017 aun no hubiesen cumplido los 10 años pero que los cumplan en el periodo transitorio hasta el 12/12/2020 se pueden considerar incluidas en el apartado c).
A tener en cuenta:
- Talleres nuevos. Deben realizar una inspección periódica por OCA a los 10 años a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
- Talleres existentes a fecha 12 de diciembre de 2017.
- Si son posteriores a enero de 2005: Les será de aplicación el régimen de inspecciones establecido en el Real Decreto 2267/2004, siendo la periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no superior a:
a) Cada 5 años, para los establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo.
b) Cada 3 años, para los establecimientos industriales de riesgo intrínseco medio.
c) Cada 2 años, para los establecimientos industriales de riesgo intrínseco alto.
Normalmente será cada 5 años.
- Si son anteriores a enero de 2005: Les será de aplicación el nuevo calendario establecido en el Real Decreto 513/2017, es decir, cada 10 años, siendo la primera inspección:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año, 12/12/2018.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años, 12/12/2019.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años, 12/12/2020.
A modo de ejemplo, un taller dado de alta en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el año 2004, que hasta ahora estaba exento de realizar la inspección periódica de la instalación de protección contra incendios, por no tener el Real Decreto 2267/2004 carácter retroactivo, deberá antes del 12/12/2020 pasar esta inspección por una OCA, y repetirla posteriormente cada 10 años.
Acta de inspección periódica
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente de la OCA que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
En caso de que se detectasen incumplimientos durante la inspección, la OCA fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Industria y Energía.
Si tiene alguna duda con respecto al cumplimiento de este requisito, contacte con nosotros en este correo electrónico, tecnico@fempa.es