EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CARGADOS CON CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010
1.- Inscripción en el Registro Territorial y obtención del CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados)
Durante el mes de enero de 2014 deberán de Inscribirse en el Registro Territorial creado al efecto por la Agencia Tributaria.
Para Alicante y provincia este registro se gestionará en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Alicante, con dirección en Alicante, Plaza del Mar s/n. Un vez realizada la inscripción la oficina gestora entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
Pasos para efectuar la inscripción en el Registro y obtener el CAF:
1º Presentar en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Alicante una solicitud en la que conste:
•El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
•El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
2º Adjuntar a dicha solicitud la siguiente documentación:
•Breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
•En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta como empresa frigorista y/o Alta como empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados)
•Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad.
Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.
2.- Obligaciones de facturación
a) Deberán repercutir el impuesto a los usuarios finales, la repercusión de las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Deberá consignarse en la factura:
◦La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos
◦El epígrafe que corresponda al gas fluorado
◦El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA)
◦Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda (indicar el artículo de la Ley que contemple dicha exención)
b) No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.
3.- Obligaciones formales
a) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación (modelo pendiente de creación) de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
b) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:
a)Identificación del declarante.
b)Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
c)Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda
c) Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes.
La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: la reventa a un consumidor final; su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.
Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.
APLICACIÓN IMPUESTO EMPRESAS HABILITADAS R.D. 795/2010 PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON CARGA INFERIOR A 3 KILOS:
Tienen la consideración de consumidores finales
Como consecuencia de esta consideración:
a) No deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria
b) El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. en el momento de la venta del mismo.
b) En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, trasladar al cliente el mayor coste del gas por la parte del impuesto que corresponda a la carga de gas realizada. En la factura se indicará de forma separada la siguiente información:
– la cantidad recargada en kilogramos
– el epígrafe que corresponda al gas utilizado
– el importe del impuesto soportado.
4.- Modelos para su descarga
Para descargar la tabla del tipo impositivo a aplicar sobre los gases fluorados pulse aquí,
Para inscribirse en el registro territorial que prevé la ley y el reglamento del impuesto, y obtener la tarjeta acreditativa con el código CAF puede descargar la solicitud de inscripción pulsando aquí,
Entre la documentación que debe adjuntarse a la anterior solicitud se encuentra una memoria descriptiva de la actividad cuyo modelo puede descargarse pulsando aquí,
Además ponemos a su disposición un modelo de declaración para la exención de la aplicación de la tasa, destinada al suministrador de gas, por parte de las empresas autorizadas para cualquier carga de gas (Disposición Transitoria Primera del RD 1042/2013) pulsando aquí,
FEMPA pone a su disposición su servicio de tramitación de toda esta documentación ante el Servicio Territorial.
Para ampliar información contacte con tecnico@fempa.es