Ha sido publicada en el DOGV la Resolución que establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa que emite el IVACE para la aplicación de las deducciones fiscales en el IRPF, por inversiones en autoconsumo o en energías renovables realizadas en el ámbito doméstico en la Comunitat Valenciana (para visualizarlo pinche aquí).
Dicha deducción es de aplicación a las inversiones llevadas a cabo por parte de personas físicas en su vivienda habitual, y sustituye a las tradicionales ayudas a fondo perdido que existían anteriormente para las inversiones de este tipo en el ámbito doméstico.
Pincha aquí para ver el documento explicativo con las características principales de este instrumento, así como de sus diferencias con respecto a las subvenciones a fondo perdido, y también una infografía con el procedimiento a seguir.
Toda la información se encuentra ya disponible en la web del IVACE y se puede acceder de forma directa pinchando aquí.
Es importante remarcar las siguientes diferencias respecto de las ayudas a fondo perdido, en concreto:
- Momento de realización de la inversión. – Con anterioridad a la solicitud (y no con posterioridad a la solicitud, como ocurre en las ayudas a fondo perdido).
- Plazo de presentación de solicitudes. – No existe un plazo prefijado ni limitado, sino que se puede solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, una vez realizada la inversión.
- La carga documental es la mínima posible, y se traslada en buena parte a una declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Plazo de la respuesta del IVACE. – 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud correcta y completa.
En cuanto a modalidades de presentación de las solicitudes, además de la modalidad presencial (en papel), se introduce como novedad la presentación a través del correo electrónico deduccionesfiscales.ivace@gva.es, con la asistencia del IVACE, que dará registro de entrada a la solicitud y lo comunicará al solicitante.
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