A3e interpreta y aclara las preguntas más frecuentes sobre el RD 56/ 2016 de transposición de la Directiva de Eficiencia Energética.
El análisis contiene aclaraciones en cuanto a:
· ¿Quién está obligado a realizar auditorías energética?
· ¿Quién puede realizarlas?
· ¿Cuál es el contenido de la auditoría energética?
· ¿Cómo se controla su cumplimiento y qué pasa si no se realiza?
· ¿Quienes son los proveedores de servicios energéticos y cómo se registra?
IMPORTANTE* Las auditorías energéticas pueden ser realizadas no sólo por quienes estén en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Master universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética, sino también por quienes acrediten tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas a través de:
1. Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía, o
2. Tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009.
En cualquiera de estos dos últimos casos se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas homologados por la CCAA correspondiente.
Se permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que la lleven a cabo la auditoría energética, siempre y cuando:
1) No tengan relación directa con las actividades auditadas
2) Pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa. En el caso de optar por la autorrealización de la auditoría, puede ser importante establecer un órgano de control, externo o mixto, que garantice la imparcialidad y objetividad de su contenido.
Análisis interpretado del Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva 27/2012/UE de Eficiencia Energética. Autor: A3e.
¿Qué tipo de empresas están obligadas a someterse a una auditoría energética?
El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:
a) las que ocupen al menos a 250 personas,
b) las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €.
¿La auditoría energética se puede entender realizada con un sistema de gestión energética o ambiental?
Sí, siempre que el sistema de gestión, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas UNE o ISO correspondientes, incluya los criterios mínimos indicados anteriormente para llevar a cabo la auditoría energética.
¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias? ¿Y el de su renovación?
Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.
En el supuesto de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler, ¿quién debe practicar la auditoría energética? ¿Y quién ha de adoptar o financiar las medidas de ahorro?
El obligado a hacer la auditoría es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.
¿Quién puede realizar auditorías energéticas?
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. Existen 2 vías para poder ejercer como auditor energético:
a) Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas.
b.1) un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
b.2) tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009.
En cualquiera de estos dos últimos casos (b.1 y b.2), se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas.
¿Las Certificaciones de Auditor Energético existentes “habilitan” para la realización de auditorías energéticas?
NO. La condición de Auditor Energético se obtiene solo bajo las vías explicadas en el apartado anterior. Todas las certificaciones existentes actualmente en el mercado pertenecen al ámbito privado y voluntario. Por tanto ninguna de ellas habilita per se para la realización de auditorías energéticas.
¿Qué es un Proveedor de Servicios Energéticos? ¿Y un auditor energético? ¿Un auditor energético es un Proveedor de Servicios Energéticos?
Un “Proveedor de Servicios Energéticos” (PSE) es toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.
Un “Auditor Energético” es toda persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.
¿Dónde y cómo deben registrarse los PSE? ¿Habilita el registro a los PSE?
Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como PSE deberán presentar ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma, una declaración responsable (modelo en anexo II del RD), en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos y actualizar los datos durante la vigencia de la actividad.
La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.
¿Cuál debe ser el alcance del contenido de la auditoría energética?
La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa. Los consumos que deriven del edificio o grupo de edificios que la empresa ocupe, los de una instalación u operación industrial o comercial, o los de un servicio privado o público. Incluso, la auditoría energética también deberá computar, en su caso, el consumo del transporte vinculado a la empresa.
¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?
Se exige que las auditorías energéticas:
1) se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos;
2) abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos;
3) se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento, y
4) deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.
¿Quién y cómo se controla el cumplimiento de la obligación de auditar? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas?
Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección. El citado órgano autonómico remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio (Dirección General de Política Energética y Minas) para efectuar el registro de auditorías.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?
El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros, respectivamente).
Estimación o extrapolación de consumos…
La norma UNE-EN 16247-2 prevé la utilización de muestras para la realización de las auditorías en el apartado 4.2 Proceso de auditoría: Cuando se utiliza un método de muestreo, cualquier muestra seleccionada de espacios, sistemas o equipo debe ser representativa de todo el edificio o de un grupo de edificios.