El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, así como el Plan de actuaciones para la liberación del Dividendo Digital, con el que el Gobierno da un nuevo impulso a la llegada de la tecnología móvil 4G a toda España y al fomento de la alta definición en la TDT, al tiempo que garantiza la continuidad en la difusión de la oferta actual de canales de televisión para la población.
• También se pone en marcha un Plan de actuaciones para la liberación del dividendo digital.
• Estas medidas vienen motivadas por el mandato europeo de liberar antes del 1 de enero de 2015 la banda de 800MHz utilizada por la TDT para desplegar las nuevas redes de telefonía móvil de muy alta velocidad, y extender su cobertura a todo el territorio.
• Los ciudadanos no tendrán que asumir los costes de este proceso. El Gobierno se hará cargo de dicho coste y en las próximas semanas se aprobará un Real Decreto que regulará las ayudas que tendrán un importe aproximado de 290 millones de euros.
El pasado mes de marzo habían dado comienzo ya los trabajos técnicos para cumplir el mandato europeo de liberar la banda de 800 MHz para los servicios de comunicaciones electrónica. Con la aprobación de este Real Decreto el Gobierno pone en marcha un completo plan de actuaciones en los ámbitos técnico, de seguimiento y control y de comunicación que garantice el éxito del proceso.
Este proceso de liberación del Dividendo Digital, pieza fundamental de la Agenda Digital para España, supone una reordenación de las frecuencias de televisión en la banda 790-862MHz, tanto públicos como privados, nacionales y autonómicos. La banda del Dividendo Digital se está utilizando para la cuarta generación de telefonía móvil en toda Europa y su liberación permite al sector económico español seguir a la vanguardia en telecomunicaciones y generar empleo.
La 4G implica unos beneficios económicos para Europa estimados en 150.000 millones de euros. Además, la 4G en esta banda permite alcanzar conexiones móviles de muy alta velocidad, mejor cobertura en el interior de los edificios y mayores niveles de cobertura geográfica, en particular a las zonas rurales.
Adaptación de las instalaciones
No obstante, y al objeto de que durante el proceso ningún ciudadano deje de ver algún canal de televisión, se habilitarán emisiones simultáneas (Simulcast) en los principales centros emisores del canal actual en el nuevo canal de visualización durante varios meses, con lo que se facilita la adaptación de las instalaciones de recepción de televisión de los usuarios.
Estas emisiones simultáneas han comenzado ya para un 40 por 100 de la población y se irán extendiendo en las próximas semanas en cada zona geográfica. Se comunicará a la ciudadanía toda la información necesaria con el plazo suficiente para que los ajustes que tengan que realizar se puedan hacer de manera óptima.
El Gobierno, con el lanzamiento de este Plan, ha hecho un gran esfuerzo para que, en un proceso tan importante y con tanta repercusión para la economía de nuestro país, no sean los ciudadanos quienes tengan que pagar por ello. Así, el Gobierno se hará cargo de dicho coste, para lo que aprobará en las próximas semanas un Real Decreto que regulará las ayudas a las comunidades de propietarios de las viviendas que pudieran verse afectadas por el proceso de liberación del Dividendo digital.
Las comunidades de propietarios deben realizar sus adaptaciones lo antes posible y siempre antes de finalizar 2.014, para no perder ningún canal de televisión.
Será necesario realizar algunas adaptaciones en las antenas colectivas de, aproximadamente, un millón de edificios, con un coste en torno a 290 millones de euros. Esta reordenación no afectará al 45 por 100 de la población, unos veintiún millones de ciudadanos.
Hasta el 31 de diciembre de 2014 todo el mundo seguirá viendo todos los canales de televisión. Desde el 1 de enero de 2015 los edificios que hayan adaptado sus antenas, seguirán recibiendo el 100 por 100 de los canales. Sin embargo, aquellos edificios que no se hayan adaptado recibirán, en término medio, el 90 por 100 de los canales y podrían dejar de recibir los canales de menor audiencia.
Además, el Plan Técnico establece que un 30 por 100 de las frecuencias disponibles para la televisión privada nacional se destine a incrementar la oferta actual de canales mediante la convocatoria de un concurso. En la configuración de este concurso se dará prioridad a la oferta de contenidos de alta definición.
Plan de Comunicación y Plan de Actuaciones
El Plan de Actuaciones para la liberación del dividendo digital recoge, de manera detallada, las actividades a realizar para completar el proceso del dividendo digital y realizar un seguimiento constante del mismo.
Contempla un ambicioso plan de comunicación que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos toda la información sobre el dividendo digital, así como las actuaciones que, en su caso, hayan de realizar la adaptación de sus instalaciones.
Se pondrá en marcha una campaña de comunicación con distintas acciones y se pondrán a disposición de la población los teléfonos 954 30 77 96 y 901 20 10 04 para atender cualquier duda, así como la web www.televisiondigital.es.
Para la definición y desarrollo de este Plan se está colaborando con las entidades autonómicas y locales, las televisiones y el resto de agentes implicados para que puedan informar a sus ciudadanos en tiempo y forma.
La magnitud de este proceso y el plazo para llevar a cabo las actuaciones previstas hacen que la coordinación de todos los agentes implicados sea un factor crítico en el desarrollo del mismo. Para asegurar dicha coordinación, dentro de las actuaciones de seguimiento y control propuestas en este Plan de actuaciones se incluye la creación de un Grupo de Coordinación y Seguimiento de Actuaciones para la liberación del dividendo digital, en cuyo ámbito se crearán una serie de grupos de trabajo, focalizados en cada una de las áreas básicas del mismo: despliegue de las nuevas emisiones, antenización y comunicación.
Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de
Artículo 1. Banda de frecuencias.
1. El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de
2. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los artículos
Artículo 2. Múltiples digitales.
1. Se dispondrán, en la banda de frecuencias de
a) Siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5.
Para cada uno de estos siete múltiples digitales se constituye una red de cobertura estatal tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo 1.
b) Un múltiple digital de cobertura autonómica, MAUT, en cada una de las Comunidades Autónomas.
Para este múltiple digital se establece una red de cobertura autonómica tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo 1.
c) Los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 3 de este Plan Técnico Nacional.
2. Los múltiples digitales de cobertura estatal y autonómica a que se refiere el apartado anterior, se explotarán en cada una de las áreas geográficas mencionadas en los canales radioeléctricos de acuerdo con la planificación que se incluye en el anexo 2.
En cada una de estas áreas geográficas se establece una red en frecuencia única, tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de
Artículo 5. Coordinación internacional.
Área geográfica n.º 3
Alicante
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
03001 |
Adsubia. |
03051 |
Campo de Mirra/Camp de Mirra (el). |
03100 |
Parcent. |
03002 |
Agost. |
03052 |
Cañada. |
03101 |
Pedreguer. |
03004 |
Aigües. |
03053 |
Castalla. |
03102 |
Pego. |
03005 |
Albatera. |
03054 |
Castell de Castells. |
03103 |
Penàguila. |
03006 |
Alcalalí. |
03055 |
Catral. |
03104 |
Petrer. |
03007 |
Alcocer de Planes. |
03056 |
Cocentaina. |
03105 |
Pinós (el)/Pinoso. |
03008 |
Alcoleja. |
03057 |
Confrides. |
03106 |
Planes. |
03009 |
Alcoy/Alcoi. |
03058 |
Cox. |
03107 |
Polop. |
03011 |
Alfàs del Pi (l’). |
03059 |
Crevillent. |
03109 |
Rafal. |
03012 |
Algorfa. |
03060 |
Quatretondeta. |
03110 |
Ràfol d’Almúnia (El). |
03013 |
Algueña. |
03061 |
Daya Nueva. |
03111 |
Redován. |
03014 |
Alicante/Alacant. |
03062 |
Daya Vieja. |
03112 |
Relleu. |
03015 |
Almoradí. |
03063 |
Dénia. |
03113 |
Rojales. |
03016 |
Almudaina. |
03064 |
Dolores. |
03114 |
Romana (la). |
03017 |
Alqueria d’Asnar (l’). |
03065 |
Elche/Elx. |
03115 |
Sagra. |
03018 |
Altea. |
03066 |
Elda. |
03116 |
Salinas. |
03019 |
Aspe. |
03067 |
Facheca. |
03117 |
Sanet y Negrals. |
03020 |
Balones. |
03068 |
Famorca. |
03118 |
San Fulgencio. |
03021 |
Banyeres de Mariola. |
03069 |
Finestrat. |
03119 |
Sant Joan d’Alacant. |
03022 |
Benasau. |
03070 |
Formentera del Segura. |
03120 |
San Miguel de Salinas. |
03023 |
Beneixama. |
03071 |
Gata de Gorgos. |
03121 |
Santa Pola. |
03024 |
Benejúzar. |
03072 |
Gaianes. |
03122 |
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. |
03025 |
Benferri. |
03073 |
Gorga. |
03123 |
Sax. |
03026 |
Beniarbeig. |
03074 |
Granja de Rocamora. |
03124 |
Sella. |
03027 |
Beniardá. |
03075 |
Castell de Guadalest (el). |
03125 |
Senija. |
03028 |
Beniarrés. |
03076 |
Guardamar del Segura. |
03127 |
Tàrbena. |
03029 |
Benigembla. |
03077 |
Fondó de les Neus (el)/Hondón de las Nieves. |
03128 |
Teulada. |
03030 |
Benidoleig. |
03078 |
Hondón de los Frailes. |
03129 |
Tibi. |
03031 |
Benidorm. |
03079 |
Ibi. |
03130 |
Tollos. |
03032 |
Benifallim. |
03080 |
Jacarilla. |
03131 |
Tormos. |
03033 |
Benifato. |
03081 |
Xaló. |
03132 |
Torremanzanas/Torre de les Maçanes (La). |
03034 |
Benijófar. |
03082 |
Jávea/Xàbia. |
03133 |
Torrevieja. |
03035 |
Benilloba. |
03083 |
Jijona/Xixona. |
03134 |
Vall d’Alcalà (La). |
03036 |
Benillup. |
03084 |
Lorcha/Orxa (l’). |
03135 |
Vall d’Ebo (La). |
03037 |
Benimantell. |
03085 |
Llíber. |
03136 |
Vall de Gallinera. |
03038 |
Benimarfull. |
03086 |
Millena. |
03137 |
Vall de Laguar (la). |
03039 |
Benimassot. |
03088 |
Monforte del Cid. |
03138 |
Verger (el). |
03040 |
Benimeli. |
03089 |
Monóvar/Monòver. |
03139 |
Villajoyosa/Vila Joiosa (La). |
03041 |
Benissa. |
03090 |
Mutxamel. |
03140 |
Villena. |
03042 |
Benitachell/Poble Nou de Benitatxell (el). |
03091 |
Murla. |
03901 |
Poblets (els). |
03043 |
Biar. |
03092 |
Muro de Alcoy. |
03902 |
Pilar de la Horadada. |
03044 |
Bigastro. |
03093 |
Novelda. |
03903 |
Montesinos (Los). |
03045 |
Bolulla. |
03094 |
Nucia (la). |
03904 |
San Isidro. |
03046 |
Busot. |
03095 |
Ondara. |
46072 |
Bocairent. |
03047 |
Calp. |
03096 |
Onil. |
46124 |
Fontanars dels Alforins. |
03048 |
Callosa d’En Sarrià. |
03097 |
Orba. |
46128 |
Font de |
03049 |
Callosa de Segura. |
03098 |
Orxeta. |
|
|
03050 |
Campello (el). |
03099 |
Orihuela. |
|
|
Referencias anteriores
- DEROGA:
- Disposición adicional 3 de
la Orden ITC /1644/2011, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2011-10457). - Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5400).
- Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13113).
- Disposición adicional 3 de
- MODIFICA:
- Anexo I del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5834).
- Arts. 3 y 4 del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8784).
- Anexo I del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5834).
VER TEXTO COMPLETO: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9667