Confirmando la sentencia que resolvió el conflicto colectivo planteado y declaró que las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el conflicto con la empresa demandada, adjudicataria del servicio de limpieza y lavandería en las residencias para personas mayores del organismo adscrito a la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, ERA, se habían de regir por el convenio colectivo del sector de limpieza de locales y edificios del Principado de Asturias y no por el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal, debiendo la empresa abonar a los trabajadores las diferencias salariales que suponía la aplicación del convenio sectorial.
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