El pasado 15 de mayo se remitió nota del Ministerio de Industria donde aclaraba que las instalaciones en viviendas habitadas eran posible siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda y fuera posible la sectorización de las estancias. Desde este sábado, se levantan estas restricciones y se permiten las obras en viviendas con distancia mínima de 2 m. y adecuadas medidas de higiene.
Este sábado 23 de mayo se ha publicado la Orden SND/440/2020, que en su artículo 3º, apartado ocho
«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»
Se adjunta la orden SND/440/2020 (ver página 7).