Durante los últimos años la Dirección General de Calidad Ambiental viene trabajando para acercar la administración al ciudadano mediante un proceso de modernización y simplificación de trámites administrativos que pretende disminuir considerablemente las cargas burocráticas que las empresas deben soportar y, al mismo tiempo, introducir criterios de ahorro y sostenibilidad en el procedimiento administrativo. Por otra parte, el día 30 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que establece, entre otros, cambios sustanciales en el procedimiento de traslado de residuos.
Por todo lo anterior, como actividad de tratamiento de residuos sometida a los requisitos informativos establecidos en el artículo 25 y 41 de la mencionada Ley, se le informa de lo siguiente:
Procedimiento Productores
Declaración Anual de Producción de residuos y procedimiento de traslado de residuos.
Declaraciones anuales de producción
Para los grandes productores de más de 10.000 kilos anual, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como actividad sometida al régimen de comunicación previa, NO será necesario presentar la Declaración Anual de producción de residuos peligrosos.
Esta administración obtendrá los datos que anualmente venían siendo presentados en dicha Declaración Anual a partir de los documentos de control y seguimiento tramitados telemáticamente a través de alguna de las modalidades del Sistema de tramitación telemática de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Procedimiento Gestores
Memoria Anual de Gestión de residuos y procedimiento de traslado de residuos.
No procederá la presentación de memorias en el siguiente caso
Empresas que hayan presentado todos los documentos del ejercicio 2011 telemáticamente, mediante Documento de Control y Seguimiento (DCS o Documento B de aceites usados) utilizando cualquiera de las modalidades telemáticas existentes:
Portal Web ADCR 2.0 o Servicios Web. Aspecto que deberá ser notificado mediante declaración responsable a la Dirección General de Calidad Ambiental, que será contestada certificando que la memoria ha sido presentada en tiempo y forma.
En este caso se le facilitará a través del Portal Web ADCR 2.0 un borrador con el contenido establecido en el Anexo XII de la Ley 22/2011, elaborado a partir de los datos de los traslados realizados y notificados durante el año 2011.
Deberán presentar la memoria anual en el siguiente caso
Empresas que NO hayan documentado todos sus traslados mediante tramitación telemática, por haber utilizado Hojas de Control y Recogida de pequeños productores de residuos peligrosos o Documentos A de aceites usados.
En este caso, cabe la posibilidad de incluir únicamente en la Memoria la información referente a los traslados realizados mediante Hojas de Control y Recogida y Documento A de aceites usados, siempre y cuando se haya notificado mediante la Declaración Responsable que la totalidad de documentos (DCS o Documento B de aceites usados) han sido tramitados telemáticamente. En caso de no presentar la Declaración Responsable la memoria deberá incluir la totalidad de traslados realizados durante 2011.
Información productores y gestores
Fin de responsabilidad del productor (Art. 17.8 Ley 22/2011)
La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
Procedimiento de traslado de residuos peligrosos (Art. 25 Ley 22/2011)
En la medida en que el Real Decreto 833/1988 sigue vigente, el traslado de residuos peligrosos se regirá por el procedimiento establecido en su artículo 41 y siguientes, a excepción de la referencia hecha a la notificación previa de traslado de residuos peligrosos que, de acuerdo con el concepto de traslado de residuos previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tan solo será necesaria cuando dicho traslado se realice entre Comunidades Autónomas.
Le informamos también de que a partir del 1 de julio de 2012 se incluirán en el Sistema de Tramitación Telemática las Hojas de Control y Recogida a utilizar por pequeños productores de Residuos peligrosos y los Documentos A de aceites usados siendo por tanto OBLIGATORIO TRAMITAR TELEMÁTICAMENTE LA TOTALIDAD DE Traslados de residuos peligrosos.
La documentación de dichos traslados deberá presentarse desde el Sistema de Tramitación telemática que incluirá una nueva modalidad que permitirá hacer con un solo documento recogidas múltiples (a varios productores y/o residuos). En ningún caso se admitirá la utilización de documentación en papel a partir de la fecha indicada.
Las Hojas de control y Recogida y Documentos A de aceites usados en formato papel utilizados en traslados realizados con anterioridad al 1 de julio de 2012 deberán ser presentadas antes del 31 de julio de 2012.
NOTA: para cualquier duda o aclaración sobre el contenido de esta circular pueden contactar con el Servicio de Innovación Administrativa Ambiental en los teléfonos 961973804, 961973737 ó 961973977 o a través del correo electrónico residuosindustriales@gva.es.
La información y novedades relativas a tramitación telemática estarán disponibles en el Portal de Tramitación Telemática de Residuos