La presente orden revisa los precios de los términos de potencia y de energía activa de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de aplicación a todas las categorías de consumidores a partir de su entrada en vigor, para cambiar la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía activa resultante de aplicar los citados precios, de forma que se da mayor peso a la facturación del término de potencia, teniendo en cuenta la estructura de costes del sistema eléctrico.
Adicionalmente, se revisan al alza los precios con el fin de incrementar los ingresos procedentes de los mismos a fin de reducir el desequilibrio entre ingresos y costes del sistema eléctrico contribuyendo con ello a su sostenibilidad económica.
Las revisiones de precios contenidas en la presente orden serán de aplicación a los consumos que se realicen a partir de su entrada en vigor.
Referente al alquiler de los contadores, en el menor plazo posible, y en todo caso antes de 15 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, la Comisión Nacional de Energía, remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe detallado sobre el coste del alquiler de los contadores electrónicos monofásicos y trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, y una propuesta de precios para los distintos tipos de contadores.
Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe al que se refiere el apartado anterior, el precio medio de alquiler de los contadores electrónicos será el establecido en la disposición transitoria única de la presente orden.
Disposición transitoria única. Precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.
1. Hasta que se apruebe el precio definitivo de los contadores electrónicos con base en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, la Comisión Nacional de Energía al que se refiere la disposición adicional única de la presente orden, el precio medio del alquiler de los contadores electrónicos será el siguiente:
a) Contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento de los mismos (incluidos los costes asociados a la verificación): 0,81 euros/mes.
b) Contadores electrónicos trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento de los mismos (incluidos los costes asociados a la verificación): 1,36 euros/mes.
2. Los precios que se establecen en el apartado anterior se aplicarán a partir del día 3 de agosto de 2013, fecha de publicación de la presente orden.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso definidos en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
1.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de baja tensión:
1.1 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).
- Término de facturación de potencia: TPA: 31,649473 €/kW y año.
- Término de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0 A: TEA: 0,053255 €/kWh.
- Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHA (con discriminación horaria):
|
Período 1
|
Período 2
|
TEA: €/kWh
|
0,074558
|
0,002663
|
1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW.
- Peaje 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:
Tp: 39,978187 €/kW y año.
Te: 0,060781 €/kWh.
- Peaje 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:
– Tp: 39,978187 €/kW y año.
– Te:
|
Período 1
|
Período 2
|
Te: €/kWh
|
0,079015
|
0,013979
|
- Peaje 3.0A:
|
Período tarifario 1
|
Período tarifario 2
|
Período tarifario 3
|
Tp: €/kW y año
|
39,688104
|
23,812861
|
15,875243
|
Te: €/kWh
|
0,018283
|
0,012254
|
0,004551
|
1.3 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominada 2.0DHS (con discriminación horaria supervalle).
- Término de facturación de potencia: TPA: 31,649473 €/kW y año.
- Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHS:
|
Período 1
|
Período 2
|
Período 3
|
TEA: €/kWh
|
0,074558
|
0,003728
|
0,001332
|
1.4 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW.
- Peaje 2.1DHS, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria supervalle:
- Tp: 39,978187 €/kW y año
- Te
|
Período 1
|
Período 2
|
Período 3
|
Te: €/kWh
|
0,079015
|
0,018872
|
0,006989
|
2.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de alta tensión:
- 1. Peaje 3.1A:
|
Período tarifario 1
|
Período tarifario 2
|
Período tarifario 3
|
Tp: €/kW y año
|
57,605223
|
35,523594
|
8,145965
|
Te: €/kWh
|
0,013955
|
0,012416
|
0,007598
|
- 2. Peajes de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.):
Términos de potencia (€/KW y año)
Peaje
|
Período 1
|
Período 2
|
Período 3
|
Período 4
|
Período 5
|
Período 6
|
6.1
|
38,102134
|
19,067559
|
13,954286
|
13,954286
|
13,954286
|
6,366846
|
6.2
|
21,550117
|
10,784384
|
7,892379
|
7,892379
|
7,892379
|
3,601014
|
6.3
|
18,396962
|
9,206443
|
6,737588
|
6,737588
|
6,737588
|
3,074123
|
6.4
|
13,320989
|
6,666262
|
4,878598
|
4,878598
|
4,878598
|
2,225932
|
6.5
|
13,320989
|
6,666262
|
4,878598
|
4,878598
|
4,878598
|
2,225932
|
Términos de energía (€/KWh)
Peaje
|
Período 1
|
Período 2
|
Período 3
|
Período 4
|
Período 5
|
Período 6
|
6.1
|
0,025967
|
0,019393
|
0,010334
|
0,005143
|
0,003321
|
0,002080
|
6.2
|
0,015159
|
0,011321
|
0,006034
|
0,003002
|
0,001938
|
0,001213
|
6.3
|
0,014635
|
0,010929
|
0,005823
|
0,002897
|
0,001871
|
0,001173
|
6.4
|
0,008227
|
0,006825
|
0,003912
|
0,002221
|
0,001434
|
0,000989
|
6.5
|
0,008227
|
0,006825
|
0,003912
|
0,002221
|
0,001434
|
0,000989
|
ANEXO II
Actualización trimestral de las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial a partir de 1 de abril de 2013
a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Grupo
|
Subgrupo
|
Combustible
|
Potencia
|
Tarifa regulada c€/kWh
|
Prima de referencia c€/kWh
|
a.1
|
a.1.1
|
|
P≤0,5 MW
|
17,2145
|
–
|
0,5
|
14,1259
|
–
|
|||
1
|
11,4734
|
0,0000
|
|||
10
|
10,9343
|
0,0000
|
|||
25
|
10,4511
|
0,0000
|
|||
a.1.2
|
|
P≤0,5 MW
|
21,1279
|
–
|
|
Gasoleo/GLP
|
0,5
|
17,9801
|
–
|
||
1
|
15,8164
|
0,0000
|
|||
10
|
15,4647
|
0,0000
|
|||
25
|
15,0114
|
0,0000
|
|||
Fuel
|
0,5
|
16,3303
|
–
|
||
1
|
14,3207
|
0,0000
|
|||
10
|
13,9563
|
0,0000
|
|||
25
|
13,5406
|
0,0000
|
|||
c.2
|
|
|
|
8,8612
|
0,0000
|
b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Combustible
|
Potencia
|
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
|
|||
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
|
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
|
Tratamiento y reducción de otros lodos
|
Tratamiento y reducción de otros residuos
|
||
Gas Natural.
|
P≤0,5 MW
|
14,9982
|
13,3685
|
7,6636
|
6,5769
|
0,5
|
14,9981
|
13,3682
|
7,6637
|
6,5769
|
|
1
|
15,5902
|
13,8962
|
7,9660
|
6,8364
|
|
10
|
15,6909
|
13,9860
|
8,0175
|
6,8808
|
|
25
|
15,8429
|
14,1210
|
8,0954
|
6,9472
|
|
Gasoleo/GLP.
|
P≤0,5 MW
|
16,7415
|
14,9222
|
8,5544
|
7,3411
|
0,5
|
16,7414
|
14,9222
|
8,5546
|
7,3412
|
|
1
|
17,3791
|
15,4906
|
8,8799
|
7,6213
|
|
10
|
17,4871
|
15,5869
|
8,9355
|
7,6684
|
|
25
|
17,5999
|
15,6872
|
8,9930
|
7,7178
|
|
Fuel.
|
P≤0,5 MW
|
16,7415
|
14,9222
|
8,5544
|
7,3411
|
0,5
|
16,5164
|
14,7214
|
8,4393
|
7,2425
|
|
1
|
17,2240
|
15,3521
|
8,8006
|
7,5528
|
|
10
|
17,3421
|
15,4575
|
8,8611
|
7,6046
|
|
25
|
17,5099
|
15,6073
|
8,9472
|
7,6781
|
Descárguese la publicación en el BOE de Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.