Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el cuarto trimestre de 2013.
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2013 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 48,82 euros/MWh.
La metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
Para ampliar información pulse aquí,