La normativa reguladora del Canon de Saneamiento establece la obligación de presentar la Declaración de Producción de Aguas Residuales (modelo MD-301) una vez cada 4 años. El próximo día 1 de abril de 2010, se pone en marcha la nueva campaña para la presentación del modelo MD-301 frente a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR), que finalizará el 30 de junio de 2010.
El objeto de esta declaración es la de actualizar el coeficiente corrector que se aplica al canon de saneamiento de aguas residuales, impuesto de la Hacienda Pública valenciana que grava la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia, tanto uso doméstico como industrial.
El cobro del Canon de Saneamiento se efectúa por las entidades suministradoras de agua, que lo hacen figurar en los recibos del agua o mediante liquidaciones periódicas practicadas por la EPSAR, en el caso de autoconsumos. Su recaudación se destina a sufragar los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de la C. V.
No están obligados a presentar la renovación de lo declarado:
– Si a lo largo del año 2009 realizaron una declaración modificada de su declaración inicial, por cualquiera de los motivos que la EPSAR establece como válidos (modificación del proceso de fabricación, modificación del sistema de depuración, creación, traslado o modificación de empresa, etc.) o cuyos coeficientes correctores hayan sido aprobados o modificados como resultado de las actuaciones de una Inspección de Vertidos Industriales por parte de la EPSAR.
Están obligados a presentar la renovación de lo declarado:
– Si antes del 1 de enero de 2009 presentaron la última Declaración de Producción de Aguas Residuales o ha sido objeto de una Inspección de Vertidos Industriales por parte de la EPSAR para la determinación o comprobación del coeficiente corrector.
– Si su actividad se encuentra incluida dentro de las secciones B, C, D o E del CNAE’93 (para ver las actividades del sector metal incluidas, pulse aquí)
– Si su actividad no se encuentra incluida en ninguna de las secciones indicadas, pero su consumo de agua supera los 3.000 m3 anuales, cuando pretendan beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector.
Aquellas empresas que sólo consuman agua para uso sanitario, es decir, que la cantidad de agua vertida sea igual a la cantidad de agua consumida y sea toda de origen sanitario, también están obligadas a declarar. En este caso, se deberá presentar una Declaración de Confirmación de lo anteriormente declarado, en vez del modelo MD-301, según modelo que envíe la EPSAR.
Les recordamos que la no presentación de la Declaración de Producción de Aguas Residuales o la presentación fuera del plazo establecido (entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2010), puede suponer una falta sancionable.
FEMPA, en colaboración con el Instituto Tecnológico Metalmecánico AIMME, pone en marcha un nuevo servicio encaminado a facilitar a las empresas la renovación de la Declaración de Producción de Aguas Residuales, un servicio completo tanto en la fase de toma de muestras y análisis como en la cumplimentación y tramitación de la Declaración y Certificados.
El servicio completo consiste en las siguientes actuaciones:
1. Toma de muestra representativa de las características de vertido.
2. Caracterización analítica * (tipo A o tipo A+B en función de la actividad de la empresa).
3. Boletín analítico y acta de toma de muestras.
4. Certificado de vertidos de aguas residuales sanitarias (si procede).
5. Cumplimentación del MD-301
6. Informe personalizado de resultados analíticos y atención a incidencias.
(*) Análisis realizado por el Laboratorio de Análisis Químicos de AIMME, laboratorio homologado para la realización de análisis de aguas residuales conforme a la Orden MAM/985/2006.
Para solicitar presupuesto del servicio de renovación de la Declaración de Producción de Aguas Residuales, pulse aquí.
Para inscribirse en la jornada informativa, pulse aquí